Pese a que Fiscalía pedía para el religioso seis meses de prisión y dos de privación del carné, el juzgador ha dictado sentencia absolutoria
VALLADOLID, 17 Abr. (EUROPA PRESS) -
El que ocupaba el banquillo era un religioso de 85 años que atropelló a un peatón en agosto de 2023 en Valladolid, al volante de un flamante Audi TT, si bien el juez del caso, que ha acordado finalmente su absolución, ha llegado a insinuar en su sentencia que quizá la responsabilidad del suceso pudiera atribuirse a los encargados de las pruebas psicotécnicas que autorizaron la renovación de su carné de conducir pese a las limitaciones visuales padecidas por el citado conductor.
Así se recoge en el fallo del Juzgado de lo Penal 3 de Valladolid, al que ha tenido acceso Europa Press, tras el juicio celebrado contra C.G.C, a quien el fiscal del caso solicitó seis meses de prisión y dos años de privación del carné de conducir vehículos a motor y ciclomotores por un delito de lesiones por imprudencia grave--no reclamaba responsabilidad civil al haber sido indemnizada la víctima--con motivo del atropello registrado sobre las 10.30 horas del día 19 de agosto de 2023 en la calle Cardenal Torquemada y del que fue víctima un varón de 84 años, quien a resultas del impacto sufrió policontusiones y fracturas costales, entre otras lesiones.
Aquella mañana el acusado--la sentencia no lo precisa pero EP ha podido averiguar que se trata de un cura--conducía un Audi TT con el que giró en la calle Torquemada a la derecha hacia Rondilla de Santa Teresa, coincidiendo con la salida de una ambulancia. Detuvo entonces su marcha a la espera de la trayectoria de la misma, reanudándola con su semáforo intermitente en ámbar y verde para los peatones. Cuando ya había empezado a rebasar el paso de peatones no advirtió la presencia de un transeúnte procedente de su derecha, al que golpeó con el espejo retrovisor derecho cuando empezaba a cruzar el paso, causándole lesiones.
Pues bien, celebrado el juicio por estos hechos, el juzgador ha decidido absolver al conductor, quien tenía permiso de conducir en vigor con distintas medidas que le impedían conducir de noche y que contaba con una limitación de velocidad máxima y la necesidad de uso de espejo interior de dimensiones mayores a las normales por sus dificultades de visión periférica.
"¿IMPRUDENTE LA ADMINISTRACIÓN?"
"El matiz exculpatorio comienza sobre qué grado de imprudencia se ha cometido y qué normas objetivas de cuidado se han vulnerado. Es más, si el conductor respeta las limitaciones de su habilitación para conducir y lo hace autorizado administrativamente pese a las limitaciones visuales conocidas por los equipos psicotécnicos habría que preguntarse si el acusado es un imprudente por realizar lo que la Administración le permite o la imprudente es la Administración y sus equipos delegados de reconocimiento psicotécnico que permiten a una persona de 85 años y con limitaciones visuales seguir manejando un vehículo a motor con el riesgo ajeno que ello provoca", interpela el magistrado.
En su análisis de lo ocurrido, el juez apunta que en apariencia el acusado "fue prudente en la maniobra, y eso basta para su exculpación penal, pues advirtió la maniobra de la ambulancia, detuvo su marcha para respetar la preferencia de paso por si ésta iba a interferir en su marcha, la reanudó cuando la ambulancia le permitió pasar, vio su semáforo en ámbar intermitente y el de peatones en verde y procedió a rebasar el paso de peatones que también vio", pese a lo cual el religioso reconoció en el juicio que no llegó a percatarse de la presencia del lesionado.
"Se conduce un vehículo tipo deportivo donde la visión del conductor es muy baja, un giro a derecha con visión periférica afectada, como se ve en el atestado, en una curva protegida por barandilla que sí limita la visión desde un asiento bajo de un vehículo, con cinco árboles que también restan espacio de visibilidad y oscurecen la acera por la que transitaba el peatón, y, además, el atropello no es frontal ni frontolateral, lo que evidenciaría una grosera desatención en la conducción cuando, teniendo al peatón delante, no hay explicación racional para no verlo y respetar su prioridad, sino que el golpe es totalmente lateral porque el impacto se realiza con el espejo retrovisor", añade la sentencia absolutoria.
"DEFECTOS RECÍPROCOS DE PERCEPCIÓN"
Pero además, y sin culpar al peatón, el juez advierte también del "despiste del propio lesionado al iniciar la maniobra de atravesar el paso de peatones, pues aunque cuenta con la preferencia del semáforo y del paso pintado en el suelo, lo cierto es que cuando inicia su andadura necesariamente tuvo que ver también al vehículo, incluso apreciar que el coche, sin que eso le diera preferencia, había comenzado a atravesar el paso antes que él, y pese a ello continuó avanzando hasta ser impactado lateralmente, conducta no imprudente pero que permite justificar que los defectos de percepción fueron recíprocos y alejan la concurrencia de cualquier tipo de imprudencia con relevancia penal".
Conforme a esta argumentación, el magistrado apunta que "el comportamiento del acusado, sin ser absolutamente excluyente del riesgo que podía derivarse de la conducción, sí que extremó su cuidado y trató de minimizar el riesgo en la medida de su visibilidad en la creencia de que ningún peatón cruzaba la vía por lo ya expuesto previamente, concurriendo una deficiencia en la apreciación que no puede considerarse causa bastante para fundamentar un fallo condenatorio como el que se pretende", con lo que, tal y como resuelve, procede la absolución del acusado al considerarse como leve la imprudencia cometida por éste en la causación del siniestro enjuiciado.