La Junta refuerza la distancia interpersonal hasta 1,5 metros y recomienda el uso continuado de mascarilla

Publicado: jueves, 9 julio 2020 14:15

   VALLADOLID, 9 Jul. (EUROPA PRESS) -

   El Consejo de Gobierno ha acordado este jueves modificar el acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad. Esta modificación responde a la necesidad de ampliar dichas medidas en aspectos relativos a aforos en actividades culturales y deportivas, entre otros.

   El apartado tercero del Acuerdo prevé que las medidas de prevención y control previstas en el Plan serán objeto de seguimiento y evaluación continua por cada una de las Consejerías, y que podrán ser ampliadas, modificadas o suprimidas para adecuarlas a la situación existente en cada momento.

   Así, el Consejo de Gobierno ha acordado la modificación del apartado 1.2 del Plan, reforzando la necesidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de, como mínimo, 1,5 metros, y del uso continuado de mascarillas, a excepción de los espacios naturales.

   En este sentido, el vicepresidente de la Junta, Francisco Igea, ha señalado que se ha planteado establecer la obligación de llevar mascarilla incluso cuando es posible mantener la distancia mínima de seguridad, como ya ocurre en Baleares, Cataluña o País Vasco.

   Sin embargo, Igea ha destacado que Castilla y León no se encuentra en la misma situación que las citadas comunidades dada la menor incidencia del coronavirus en la región. "El cumplimiento está siendo suficientemente bueno y no es momento de imponer medidas coercitivas", ha reconocido el vicepresidente.

PRIMA LA DISTANCIA SOBRE EL AFORO

   Por otro lado, ha explicado que también se modifica el apartado 3.17 del Plan, que establece una serie de medidas de prevención y limitación de aforos en el sector de la actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

   En concreto, se determina, de manera expresa, que la limitación de aforo del 75 por ciento que se prevé se refiere también a espacios al aire libre que cuenten con butacas preasignadas, así como que este límite del 75 por ciento del aforo debe cumplirse de manera homogénea en toda la instalación o recinto, sin que pueda haber zonas en que pueda superarse ese límite. De este modo, "se prima la distancia y no el aforo", ha aseverado Igea.

ESPECTÁCULOS TAURINOS

   Respecto a plazas, recintos e instalaciones taurinas, se modifica el apartado 3.33, distinguiendo los recintos que cuentan con localidades preasignadas de los que no; en caso de asientos preasignados, se podrán desarrollar actividades taurinas si no se supera el 75 por ciento del aforo permitido, debiendo estar el público repartido de manera homogénea por todo el recinto, sin sobrepasar este límite en ningún espacio.

   En caso de no contar con asientos preasignados, los asistentes deberán permanecer sentados, no podrán superar el 75 por ciento del aforo, con un límite máximo de 1.000 personas al aire libre o 500 personas si es en un espacio cerrado.

   Todo ello con la obligación de establecer las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros durante la actividad, así como el cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención en el caso de contar con servicio de hostelería y restauración.

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