Levantada la suspensión de aprovechamientos cinegéticos y ganaderos en terrenos afectados por incendios en León

Archivo - Imagen del fuego producido en agosto de 2025 en Anllarinos del Sil (León).
Archivo - Imagen del fuego producido en agosto de 2025 en Anllarinos del Sil (León). - Xuan Cueto - Europa Press - Archivo
Europa Press Castilla y León
Publicado: jueves, 12 febrero 2026 17:18

LEÓN 12 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial de la Provincia de León (BOP) publica este jueves una resolución por la que el servicio territorial de Medio Ambiente deja sin efecto la suspensión de aprovechamientos cinegéticos y ganadero en los terrenos afectados por los grandes incendios forestales ocurridos durante el verano del 2025 en la provincia.

La Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, establece que los aprovechamientos cinegéticos en los montes que hayan sido objeto de un incendio quedarán suspendidos de manera automática y sin derecho a compensación durante un período de cinco años en los terrenos afectados. No obstante, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá autorizar el levantamiento de dicha suspensión cuando se acredite la compatibilidad de los aprovechamientos con la regeneración del monte incendiado y con la restauración del hábitat y supervivencia de las especies de flora y fauna silvestre.

Durante el verano de 2025 se produjeron numerosos grandes incendios en la Comunidad, con especial incidencia en la provincia de León, afectando a cotos de caza, en cuyas superficies quedó automáticamente suspendido el aprovechamiento cinegético.

No obstante, la diversa casuística en cuanto al grado de afección de los incendios al territorio y, especialmente, las implicaciones derivadas de la gestión de las poblaciones cinegéticas justificaban la adopción de medidas concretas dependiendo de la superficie del coto de caza afectada por el incendio y, más específicamente, el tratamiento singular de las limitaciones al ejercicio de la caza en función de las especies cinegéticas, según ha informado a Europa Press en un comunicado la delegación territorial de la Junta en León.

La prevención de daños a los cultivos agrícolas y a la ganadería, la conveniencia de favorecer la regeneración y conservación de la cubierta vegetal y de los hábitats naturales de carácter forestal y la necesidad de mejorar las condiciones de la seguridad vial aconsejan mantener las condiciones de aprovechamiento del jabalí, aún en las superficies quemadas.

Por ello, mediante resolución de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal se suspendió o limitó la caza en 82 cotos de caza cuya superficie afectada por incendio superaba el 10 por ciento de la superficie total del coto, manteniendo vigente la caza del jabalí en las zonas afectadas, en las modalidades de espera o aguardo, rececho y al salto, y modificando los cupos de caza menor.

PROTECCIÓN DE LA CUBIERTA FORESTAL

Una vez transcurrido cierto tiempo y evaluados los terrenos afectados, se propone el levantamiento del acotado al aprovechamiento cinegético en aquellas áreas afectadas por los grandes incendios (de más de 500 hectáreas) del verano de 2025 en la provincia de León, ya que la ausencia de aprovechamiento cinegético de los ungulados silvestres podría resultar incompatible con la protección de la cubierta forestal poniendo en peligro su regeneración y conservación.

Por ello, y teniendo en cuenta la excepcionalidad de estos siniestros, se procede al levantamiento de la suspensión del aprovechamiento cinegético en la totalidad de la superficie afectada por los incendios forestales de 2025 desde la temporada 2026/2027.

Las fechas de inicio de aprovechamiento serán para caza menor el 1 de abril de 2026, comenzando la actividad cinegética con la media veda desde el 15 de agosto de 2026, cuando se cumplirá un año de veda desde los incendios de 2025. Para caza mayor se levantará la suspensión el 1 de abril de 2026 para las especies jabalí, ciervo, corzo, rebeco, gamo, muflón y cabra montés.

CONTINUIDAD DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS

Del mismo modo, el servicio territorial de Medio Ambiente considera que la suspensión de los aprovechamientos ganaderos condicionan "gravemente" la continuidad de las explotaciones ganaderas y la mera pervivencia de la actividad económica que se desarrollaba en el territorio. Se ha comprobado que los aprovechamientos ganaderos son compatibles con la regeneración del monte incendiado y con la restauración del hábitat y supervivencia de las especies de flora y fauna silvestre.

Por este motivo, Medio Ambiente autoriza el levantamiento de suspensión de aprovechamiento ganadero en los terrenos forestales afectadas por grandes incendios, pudiéndose realizar su aprovechamiento ganadero, siempre y cuando se cumplan las determinadas condiciones.

Dichos requisitos incluyen que durante la anualidad 2026 se respete una carga máxima de 0,5 Unidades de Ganado Mayor por hectárea; que en los terrenos por debajo de los 1.000 metros de altitud se respete la suspensión de los aprovechamientos ganaderos hasta el 1 de mayo de 2026 y en los terrenos por encima de los 1.000 metros de altitud deberá respetarse la suspensión de los aprovechamientos ganaderos hasta el 1 de junio de 2026.

Contador

Últimas noticias sobre estos temas

Contenido patrocinado