Ratifican siete años para un varón por agredir sexualmente y coaccionar a su expareja en Soria

Europa Press Castilla y León
Publicado: miércoles, 10 diciembre 2025 14:01

SORIA 10 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado una condena de siete años de prisión y 16.195 euros de multa para un varón, acusado de agresión sexual y de otros delitos como coacciones, injurias, dolo y hurto, a la que era su pareja durante el verano de 2024.

Los hechos sucedieron en un pueblo de Soria cuando la víctima, al detectar que su pareja había recibido un mensaje de otra mujer, decidió poner fin a la relación, algo que no fue consentido por el varón.

Esa noche, el acusado se dirigió de nuevo a casa de la víctima, que estaba acompañada por un amigo. El amigo, para evitar problemas, ante la insistencia de las llamadas del acusado, se marchó por la ventana. Poco después, y ante esa misma insistencia, la víctima abrió la puerta.

El acusado se percató de que un amigo se acababa de marchar del domicilio, ante lo cual empezó a increparla de gravedad, así como a amenazarla con un tenedor en el cuello. Todo ello, con las persianas bajadas y con la música a alto volumen. En esa situación se produjo la agresión sexual que denunció la víctima, y que fue corroborada por el Instituto Nacional de Toxicología.

El acusado, además, se llevó el móvil de la víctima, cerró la casa y se llevó los dos juegos de llaves, con lo que la víctima tuvo que salir por la ventana para poner la denuncia.

La Audiencia Provincial de Soria estimó en el juicio que todas las declaraciones de la víctima eran consecuentes y que carecían de contradicciones, al contrario que las del acusado, que ingresó en prisión preventiva.

Ante esa sentencia emitida por la Audiencia Provincial, el acusado presentó recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Este, sin embargo, acaba de emitir su fallo en el que ratifica punto por punto la sentencia de la Audiencia, que incluye la expulsión del país del acusado cuando este cumpla dos tercios de su condena, con prohibición de volver a entrar a España en los siguientes diez años. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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