MADRID 3 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca en la que condenaba a 13 años de cárcel a Enrique del Valle González y Daniel Rodríguez Obelleiro, y a 5 años a Felipe Martínez Gallego, los tres presos que mataron de 89 cuchilladas en el patio de la cárcel de Topas (Salamanca) a José Antonio Rodríguez Vega, apodado 'El Mataviejas', que cumplía condena por violar y asesinar a un elevado número de ancianas en Santander en los años 80.
La sentencia, hecha pública hoy, desestima el recurso de casación interpuesto por Del Valle González contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León que ordenaba devolver la resolución a la Audiencia Provincial de Salamanca para que se pronunciase en ella sobre la atenuante de arrebato y obcecación, alegada por la defensa. El recurrente solicitaba, por el contrario, que el Supremo acordase que volviese a celebrarse íntegramente el juicio por el asesinato de "El Mataviejas".
El tribunal salmantino condenó en diciembre de 2004 a Del Valle González y Rodríguez Obelleiro a 13 años de prisión por un delito de homicidio con la agravante de abuso de superioridad y la atenuante analógica de alteración mental. A Martínez Gallego, fallecido el pasado mes de enero, le imponía 5 años de cárcel al considerarle cómplice del mismo delito, concurriendo las mismas circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Según la Audiencia Provincial de Salamanca, los tres condenados sufrían trastornos de la personalidad.
La resolución considera probado que los tres acusados planearon asesinar a su víctima después de mantener una conversación con él en el patio de la cárcel. Los agresores se sintieron "molestos" por el "tono presuntuoso" de Rodríguez Vega, quien se encontraba "muy contento y esperanzado en salir pronto en libertad condicional y alcanzar cuantiosa fortuna divulgando sus memorias", narrando los crímenes por los que fue condenado.
Esa molestia, agrega la sentencia, se convirtió posteriormente en "severa indignación" por parte de Del Valle González y de Rodríguez Obelleiro, quienes planearon asesinar el día siguiente a "El Mataviejas". Así, cuando al día siguiente volvieron al patio, los dos acusados comenzaron a charlar con su víctima y, al poco tiempo, se lanzaron contra él, agrediéndole con objetos punzantes de 25 centímetros de longitud.
89 PUÑALADAS
Los dos agresores alcanzaron con sus cuchilladas a Rodríguez Vega en la cabeza, cuello, brazos, pecho, espalda y tronco, "hasta sembrar todas esas partes del cuerpo con 89 puñaladas", falleciendo por pérdida de sangre de sus órganos vitales. Mientras los otros dos le apuñalaban, el tercer agresor, Martínez Gallego, golpeaba con un "calcetín relleno con algo contundente" en la cabeza de su víctima mientras los otros dos le apuñalaban. Los tres procesados se encontraban en un módulo de aislamiento de la cárcel para presos en primer grado de peligrosidad.
Un vigilante de la prisión que vio la agresión pidió ayuda a un compañero, aunque entre los dos no pudieron evitar el apuñalamiento, ya que los acusados les amenazaban con sus cuchillos y los funcionarios carecían del casco, el chaleco y las defensas de su equipo de protección.
La resolución subraya que los acusados aprovecharon su superioridad para cometer el asesinato, y afirma que los tres padecen trastornos de la personalidad, aunque no tienen alterada su capacidad para conocer la ilicitud de sus actos. Del Valle González y Rodríguez Obelleiro sufren un trastorno disocial de la personalidad, debido, entre otros motivos, al consumo de drogas y la larga estancia en prisión. Martínez Gallego padece también un trastorno mental con rasgos antisociales y psicóticos.
La sentencia desestima el recurso interpuesto por Del Valle González, quien esgrimía que se le había denegado la práctica de diligencias de prueba documental, como la unión al sumario de unas declaraciones efectuadas a la prensa por el director del centro penitenciario, en las que, según su recurso, mantenía una versión de los hechos diferente a la sostenida en la causa. El tribunal entiende que no se pueden contrastar las declaraciones efectuadas en el juicio con otras realizadas fuera de la causa judicial.
Tampoco estima el argumento del procesado de que la intervención de los funcionarios podría haber facilitado directa o indirectamente la agresión, ya que, recuerda el Supremo, los vigilantes no fueron acusados en el juicio.
También rechaza su petición de anular el juicio de la Audiencia Provincial de Salamanca al no haber apreciado la atenuante de arrebato y obcecación, considerando suficiente la decisión del Tribunal Superior de Castilla y León de devolver la resolución a la Audiencia Provincial para que se pronunciase sobre la mencionada atenuante, medida que a su vez recurrió Del Valle González ante el Tribunal Supremo.