Un total de 437 establecimientos hosteleros de la capital leonesa podrá instalar terrazas durante todo el año

Europa Press Castilla y León
Actualizado: martes, 14 octubre 2008 15:57

LEÓN 14 Oct. (EUROPA PRESS) -

Los establecimientos hosteleros de la capital leonesa podrán instalar terrazas durante todo el año, tras la Comisión de Ordenanza de Terrazas celebrada hoy en el Ayuntamiento de León, una cuestión que afectará a los 437 locales que poseen la licencia para su instalación, según los datos facilitados por la oficina de Información de Comercio.

Esta es una de las novedades aprobadas hoy, además de otros asuntos como la adaptación de los horarios de las terrazas a la ordenanza reguladora de las zonas acústicamente saturadas, que serán desde las 10.00 hasta las 24.00 horas, excepto en el periodo estival establecido en el calendario oficial, donde de domingo a miércoles se permitirán hasta las 1.30 horas y los jueves, viernes, sábados y vísperas de festivos, hasta las 2:00 horas.

Según informó el Ayuntamiento de León en una nota recogida por Europa Press, se puede solicitar la instalación de la terraza para el año natural o para el semestre comprendido entre los días 1 de mayo y 31 de octubre.

Además, indicó que se permitirá ocupar la fachada de las actividades comerciales colindantes o fincas contiguas, siempre que dispongan de autorización de los titulares.

En la Comisión de Ordenanza de Terrazas también se aprobó la regulación de un sistema de restablecimiento de la legalidad que permitirá la retirada de aquellas instalaciones colocadas sin licencia y de un régimen sancionador para los supuestos de incumplimiento de lo establecido en la Ordenanza.

Según explicó el Ayuntamiento, el concepto de terraza hace referencia no sólo a los veladores (mesas y sillas), sino también a la instalación de conjuntos de mesas y para su instalación es necesario acreditar la existencia del seguro de responsabilidad civil.

Del mismo modo, señaló la posibilidad de desarrollar la ordenanza mediante decreto del alcalde en aquellas aceras, calzadas, plazas y espacios públicos en las que no se autorizará la instalación de terrazas; para las condiciones de ocupación y número máximo de mesas las zonas en las que sus circunstancias lo aconsejen; para modificar en ocasiones puntuales el horario y para establecer zonas donde el mobiliario deberá cumplir condiciones especiales, así como la determinación de éstas.

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