TJSCyL confirma 3,5 años a una reclusa en Valladolid en posesión de un condón lleno de droga tras un 'vis a vis'

Archivo - Centro Penitenciario de Villanubla, en Valladolid
Archivo - Centro Penitenciario de Villanubla, en Valladolid - GUARDIA CIVIL - Archivo
Europa Press Castilla y León
Actualizado: lunes, 13 julio 2026 12:12

VALLADOLID 13 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena de tres años y medio de cárcel impuesta a una mujer, interna en el Centro Penitenciario Provincial, por introducir en dicho penal distintas sustancias ocultas dentro de un preservativo en la cinturilla del pantalón tras un 'vis a vis' mantenido con unos familiares.

En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, ha desestimado el recurso de la condenada y confirmado el fallo anterior de la Audiencia de Valladolid, que impuso a M.T.L, de 34 años, la misma pena privativa de libertad que había sido solicitada por el Ministerio Fiscal, junto con el pago de una multa de 1.600 euros, según la información del Gabinete de Prensa del Alto Tribunal Castellanoleonés recogida por Europa Press.

Los hechos se remontan al 18 de enero de 2024, fecha en la que tuvo lugar un 'vis a vis' entre la ahora condenada, interna por asuntos de drogas en el Centro Penitenciario de Valladolid, y unos familiares. Ante la sospecha de que se fueran a introducir sustancias tóxicas en el establecimiento, se llevó a cabo un cacheo integral primero y, posteriormente, con el consentimiento de M.T.L, una exploración radiológica en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid, con resultado negativo en ambos casos.

Sin embargo, a su llegada de regreso al penal, sobre las 23.45 horas, se detectó, al ser cacheada, que la reclusa llevaba oculto en la cintura del pantalón un condón en el que había un envoltorio de celofán con 1,09 gramos netos de cannabis, con una riqueza del 23,63%; otro de plástico transparente con 0,28 gramos de heroína, con una riqueza del 3,15%; un trozo cilíndrico de resina de cannabis, con un peso neto de 48,02 gramos y una riqueza del 10,75%, así como cuatro papelinas de plástico blanco y un envoltorio transparente con 3,91 gramos netos de cocaína, con una riqueza del 94,40%. El valor total de estas sustancias, en el mercado ilícito, que la acusada iba a distribuir a terceras personas se ha fijado en 805,28 euros.

Aunque la mujer alegó que la tenencia de la droga era para su autoconsumo, dado que era constante consumidora de "porros", cocaína por nariz y heroína fumada, en el presente caso el tribunal entiende que "son inferencias racionales indicativas de que la mercancía decomisada en su poder era para su distribución a terceros, en primer lugar, su pluralidad, distribución y cantidad, habida cuenta que son no una, sino varias las sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas distintas aprehendidas--cocaína, heroína, hachís, marihuana--; además, están distribuidas en diversos envoltorios, la cocaína, en cuatro papelinas, que evidencian su preparación en dosis y su dedicación o finalidad para la distribución o venta; y, por último, superan en el caso del hachís las prudentes previsiones de autoconsumo jurisprudencialmente establecidas y antes citadas, lo cual es un dato especialmente relevante".

A ello añade el fallo el hecho de que la acusada poseía la totalidad de la sustancia "escondida de manera muy hábil, de tal forma que no fue detectada en un primer cacheo, siendo posteriormente cuando tras la realización de una prueba radiológica y ante las sospechas de que con motivo del 'vis a vis' se iba a introducir droga en el centro, en un segundo cacheo los funcionarios de prisiones lograron localizar la droga introducida en un condón oculto en la cinturilla de su pantalón".

Pero además, tras advertir de que ni tan siquiera en la vista oral se demostró que la mujer fuera consumidora, el tribunal valora el hecho de que "se encontraba en un lugar--centro penitenciario--con múltiples controles, lo que, por un lado, debía dificultar el consumo continuado y, por otro, impediría a los internos la posesión de cantidades elevadas de sustancias, lo que revela la importancia de la mercancía incautada y permite desechar que la misma estuviese destinada al autoconsumo de la acusada", concluye el fallo condenatorio.

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