Archivo - TSJCyL confirma prisión para un varón por estafar a otro con deterioro cognitivo en León, pero rebaja la indemnización - EUROPA PRESS - Archivo
LEÓN, 7 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de doce años y medio de prisión a una mujer por intentar asesinar a su expareja sentimental con una barra de chocolate en la que había introducido una dosis letal de raticida, hecho ocurrido en León en junio de 2020.
El hombre no murió, pero tardó en curarse 705 días, 75 de los cuales fueron de perjuicio muy grave y le quedaron, entre otras secuelas, ceguera, necesidad de un bastón para deambular, cojera y marcha lenta e insegura, así como afectaciones moderadas del sistema nervioso, con necesidad de adecuación de la vivienda familiar. Tiene reconocida la incapacidad permanente absoluta por resolución de noviembre de 2021.
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la acusada contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), que ratificó a su vez la condena de la Audiencia Provincial de León.
Según los hechos probados de la sentencia, una vez rota la pareja sentimental, la relación personal entre ambos se fue complicando y deteriorando, en particular por las visitas de los dos hijos comunes, hasta el punto de que eran frecuentes desencuentros en los intercambios.
DOSIS LETAL DE TALIO
La mujer, con el fin de acabar con la vida de la expareja, aplicó una sustancia no determinada, pero que contenía una dosis letal de Talio (comúnmente usado como raticida), a una barra de chocolate que entregó a su hijo de siete años, advirtiéndole que él no podía comerlo bajo ningún concepto, pero que se lo debía dar a su padre, a quien debía convencer para que lo tomara. El niño así lo hizo, según las instrucciones de la madre.
El Tribunal Supremo rechaza ahora íntegramente el recurso de la acusada y destaca que la sentencia de apelación que confirmó la condena no se limitó a reiterar fórmulas generales sobre valoración conjunta, sino que descendió al caso concreto, identificando los verdaderos indicios relevantes y explicando por qué la conclusión alcanzada por la Audiencia se ajusta a criterios de lógica, experiencia y racionalidad. Así, se estima acreditado, "más allá de toda duda razonable", la participación activa de la acusada en los hechos por los que ha resultado condenada, según fuentes del TS.
En este contexto, el TS ha señalado que es enumeraron y desarrollaron como indicios decisivos la mala relación entre las partes; la entrega del chocolate por la acusada a través del menor; el nexo temporal entre la ingesta y el malestar; la sintomatología compatible con la intoxicación por talio; la exclusión de otras fuentes de contaminación y el comportamiento posterior de la acusada respecto del estado de salud de la víctima.
"La crítica del recurso consiste, en realidad, en negar aisladamente la fuerza de cada uno de esos indicios, método que el propio Tribunal Superior de Justicia rechaza por contrario a la lógica de la prueba indiciaria, que exige una valoración de conjunto", ha concluido el Supremo.
LA CONDENA
Además de la pena de prisión la mujer es condenada a la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a su exmarido, su domicilio o lugar en que se encuentre durante 22 años y seis meses y a comunicarse con él, por cualquier medio o procedimiento, también durante 22 años y seis meses, con la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante el tiempo de la condena respecto a los dos hijos comunes.
En concepto de responsabilidad civil, la mujer deberá indemnizar a su expareja con 822.592,85 euros, más las cantidades por gastos médicos no cubiertos y gastos para adecuación de la vivienda familiar que se cuantificarán en ejecución de sentencia. También deberá indemnizar a Adeslas Segur Caixa en 152.000 euros.