El TS confirma los 45 años de cárcel al asesino de una educadora social en Zamora y retira la responsabilidad a su ONG

Europa Press Castilla y León
Actualizado: lunes, 11 diciembre 2006 19:10

MADRID 11 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo confirmó hoy la condena de 45 años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Zamora a Abdelhuajed Fatdar Nali, por el asesinato en abril de 2003 de una educadora social de la ONG Mensajeros de la Paz y acuchilló en el cuello a un taxista para robarle un vehículo con el que huir de la ciudad castellana. La única modificación realizada por el alto tribunal es la de anular la responsabilidad civil subsidiaria a la que se condenó en instancia a Mensajeros por la Paz y a la Ciudad Autónoma de Ceuta, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

La Audiencia de Zamora declaró a ambas responsables civiles subsidiarias de las indemnizaciones a las que fue condenado Fatdar (75.000 euros para el padre de la educadora y 12.000 euros para cada uno de sus tres hermanos por los daños morales provocados), pero el alto tribunal considera forzada esta declaración de responsabilidad, ya que entiende que aunque Mensajeros de la Paz no hubiera cometido ninguna infracción laboral, el asesinato de su trabajadora no se habría evitado.

La sentencia de instancia condenó a la ONG porque el centro no había sido comunicado a la Junta de Castilla y León, y porque el número de horas de la trabajadora asesinada excedía de la estricta jornada laboral. El alto tribunal afirma que si ambas circunstancias se hubieran realizado correctamente, el asesinato se habría cometido igualmente, por lo que no puede establecerse la responsabilidad de Mensajeros de la Paz.

"Si mentalmente trasladamos el suceso a otro centro, no es fácil imaginar qué medidas podría haber surgido de esos trámites que hubiesen impedido una conducta tan imprevisible y difícil de abortar como es un ataque premeditado y doloso de la naturaleza del producido, de suerte que puede decirse con certeza que la relación del estudio evaluando los riesgos laborales no hubiese abocado a la adopción de medidas aptas para impedir este tipo de hechos", insiste la resolución.

En cuanto a la falta de comunicación a la Junta, la sentencia explica que el centro de acogida de la Asociación Mensajeros de la Paz "no es un establecimiento de rehabilitación de jóvenes delincuentes o asociales, en la que se escuentran recluidas las personas contra su voluntad y sometidas a un régimen coercitivo y restrictivo de sus derechos, sino, precisamente, es un centro de acogida para jóvenes necesitados en el que éstos ingresan y se alojan voluntariamente y que las perturbaciones en la convivencia que hubieran de ser corregidas por el mal comportamiento de aquéllos, se llevaban a cabo en el marco de esa situación".

ALEVOSÍA Y ENSAÑAMIENTO.

La Audiencia de Zamora consideró probado que el joven marroquí fue responsable de la muerte de María Auxiliadora Vázquez a la que causó varias heridas con una navaja, amordazó, estranguló y abandonó todavía viva encerrada en el sótano de la residencia de Mensajeros de la Paz. Por estos hechos, cometidos con "alevosía y ensañamiento", se le impuso una pena de 25 años de prisión.

La sentencia también condenó al joven a otros 20 años de prisión por delitos de asesinato en grado de tentativa y robo con violencia, por agredir con una navaja en el cuello al taxista Jerónimo Gómez para hacerse con su vehículo y escapar de la ciudad.

El joven se encontraba en la península como consecuencia de un convenio entre Ceuta, que ostentaba su tutela legal, y Mensajeros de la Paz, en cuyos programas se integró para favorecer su inserción social y laboral. La sentencia establece que ninguna de las dos aplicaron las medidas de control necesarias para evitar el asesinato. Además, sostiene que el gobierno ceutí falsificó la edad del joven para que pudiera acogerse al programa de integración y "generó un riesgo" que derivó en el asesinato.

Tras el ataque al taxista, cuando el agresor escapaba de la ciudad, sufrió un accidente con el vehículo que provocó su detención. La indemnización en este caso se fijó en casi 34.000 euros, en los que no se estableció la responsabilidad civil subsidiaria ni de la ONG ni de la ciudad de Ceuta.

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