BURGOS 9 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que condenó a cuatro años de prisión a José Luis N. por un delito de homicidio por imprudencia grave, tras haber causado la muerte del vallisoletano Sergio Delgado de un puñetazo en la madrugada del 24 de febrero de 2024 en la capital burgalesa.
De este modo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, ha desestimado los recursos de apelación interpuestos tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular, ejercida por los padres y la hermana del fallecido, de manera que ha ratificado las indemnizaciones fijadas en 100.000 euros para cada uno de los progenitores y en 50.000 euros para la hermana en concepto de daño moral.
En su resolución, el tribunal ha rechazado las alegaciones sobre una hipotética falta de imparcialidad del magistrado presidente durante el desarrollo del juicio. La Sala ha concluido que, si bien se produjeron algunas incorrecciones formales al restringir ciertos interrogatorios a los agentes de policía, dichas actuaciones respondieron al criterio de evitar desviar la atención del Jurado y no supusieron una quiebra de la neutralidad ni causaron indefensión a las partes, según la información del Gabinete de Prensa del Alto Tribunal castellanoleonés recogida por Europa Press.
Asimismo, los magistrados han descartado las tachas denunciadas respecto a la redacción del objeto del veredicto y la denegación de las modificaciones propuestas por las acusaciones. En este sentido, la sentencia ha razonado que la cuestión del dolo o intencionalidad sí se sometió a la valoración de los jurados y que las deficiencias detectadas sobre el presupuesto fáctico de la alevosía no han generado una indefensión efectiva que justifique la anulación del proceso.
Finalmente, el TSJCyL ha rechazado que la sentencia contenga predeterminación del fallo o que exista una deficiente motivación por parte del Jurado, al tiempo que ha ratificado la imposibilidad de calificar los hechos como asesinato u homicidio doloso.
La resolución concluye que la ausencia de dolo y de alevosía en el relato de hechos probados aboca de forma inamovible a la tipificación de los hechos como un delito de homicidio por imprudencia.
Los hechos ocurrieron en la zona de ocio de Las Llanas, el 24 de febrero de 2024. El jurado consideró probado que el agresor no tuvo intención de matar a la víctima, que no le agredió por su procedencia, por ser de Valladolid, y no encontró "intencionalidad de causar la muerte" en el puñetazo que el joven José Luis N. propinó a Sergio Delgado, que tenía 32 años cuando falleció.
El jurado popular consideró a Jose Luis N, que en el momento de los hechos tenía 23 años, culpable de haber causado la muerte del vallisoletano, al darle un puñetazo, sin que quedara probado "que imaginara que pudiera producirse su fallecimiento". El jurado entendió probado que el estado de embriaguez y la intoxicación etílica de Sergio habría "influido de manera notable" en la consecuencia del acto.
PENA MÁXIMA PARA ESTE DELITO
El magistrado presidente del tribunal popular le impuso la pena máxima prevista en el Código Penal para este delito, cuatro años de cárcel, "en atención al mayor reproche penal que debe merecer una actuación violenta y agresiva, realizada contra una persona desconocida, y sin ningún motivo que pueda servir para justificarla" y que tuvo lugar en "una zona de ocio, donde debe prevalecer todo lo contrario".
En su sentencia, el magistrado, encargado de fijar la pena conforme a los hechos declarados probados, recordó que "en el presente procedimiento el jurado ha sido soberano para determinar los hechos que han considerado probados, habiendo razonado en forma lógica y racional todas y cada una de las cuestiones objeto del veredicto que fueron sometidas a su consideración, en la forma que cualquier ciudadano pudiera realizar y como tiene declarado la Jurisprudencia". Asimismo, el magistrado advirtió de que "no se les puede exigir un razonamiento exhaustivo, como pudiera hacerlo un Tribunal, puesto que carecen de los conocimientos jurídicos para ello".
La sentencia descartó la agravante de alevosía, esgrimida por la acusación particular, porque "resulta evidente que no concurre, al no haberse probado el dolo directo ni el ataque sorpresivo, encontrándose las partes frente a frente, y conversando". El abuso de superioridad por el conocimiento de la técnica Muay Thai "tampoco es de aplicación, puesto que por el jurado se consideró que ello no había influido en la mayor intensidad del puñetazo".
Tampoco la agravante de haber cometido el hecho por motivos ideológicos "resulta de aplicación puesto que estaba basada en el hecho realizarse la agresión debido a la procedencia de la víctima, y ello no ha resultado acreditado para el jurado, y en todo caso resulta de difícil encaje jurídico".