TSJCyL confirma la absolución del acusado de obligar a una prostituta en Ponferrada a mantener sexo sin condón

Archivo - Sede del TSJCyL en Burgos.
Archivo - Sede del TSJCyL en Burgos. - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Castilla y León
Publicado: lunes, 23 febrero 2026 13:46

BURGOS 23 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de León que absolvió a un hombre de los delitos de agresión sexual y lesiones leves de los que venía siendo acusado tras la denuncia de una trabajadora de un club de alterne en Ponferrada (León).

En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por la acusación particular y el Ministerio Fiscal, al considerar que la resolución de instancia ofrece una "motivación extensa, coherente y razonada" basada en la existencia de una duda razonable".

Los hechos se remontan a la madrugada del 25 de enero de 2022 en el club 'Lencerías' de Ponferrada, donde, según el relato de la denunciante, el acusado la habría obligado a mantener relaciones sexuales sin protección mediante el uso de la fuerza y amenazas de muerte. Sin embargo, el TSJ ratifica que no ha quedado acreditado que el procesado la empujara, la agarrara del pelo o la obligara a realizar felaciones y penetraciones, según la información del Gabinete de Prensa del Alto Tribunal castellanoleonés recogidas por Europa Press.

El tribunal subraya que la declaración de la mujer presentó "contradicciones sustanciales" y una falta de persistencia lógica entre lo manifestado en la fase de instrucción y lo declarado en el juicio oral. Entre estas divergencias, la sentencia destaca cambios en la secuencia temporal de los hechos -especialmente sobre el momento en que un primo del acusado entró en la habitación- y oscilaciones sobre si inicialmente consintió o no mantener relaciones con preservativo.

Respecto a las pruebas médicas, el fallo señala que, si bien se objetivaron lesiones leves y mialgias, estas presentan un "componente subjetivo" y no existe certeza sobre su nexo causal con los hechos denunciados. Además, los informes periciales biológicos revelaron la ausencia de restos de semen en las muestras tomadas a la víctima. Aunque se detectó material genético del acusado, la pericial de la defensa -ratificada en el juicio- concluyó que dicha presencia es compatible con "meros tocamientos o contacto cutáneo", sin que permita afirmar la existencia de penetración.

El TSJ aclara que la confirmación de la absolución no implica afirmar que la denunciante haya mentido, sino que "no se ha superado el estándar de certeza exigido para condenar penalmente". Por ello, en aplicación del principio 'in dubio pro reo' (en caso de duda, a favor del reo), prevalece la presunción de inocencia del acusado.

La resolución, que declara las costas de esta instancia de oficio, aún puede ser recurrida en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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