El TSJCyL confirma en León cuatro años y siete meses al agresor sexual de una niña de 10 años

Archivo - Sede del TSJCyL en Burgos.
Archivo - Sede del TSJCyL en Burgos. - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Castilla y León
Actualizado: viernes, 25 septiembre 2026 13:00

BURGOS 25 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de León que condenó a un hombre a cuatro años y siete meses de prisión como autor de un delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años. Los hechos se produjeron cuando la víctima tenía entre 10 y 12 años aproximadamente y el acusado convivía con ella y con su madre, con quien mantenía una relación sentimental.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, ha desestimado el recurso de apelación presentado por el condenado, que alegaba vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, insuficiencia probatoria y error en la valoración de la prueba. Por el contrario, el Tribunal ha concluido que existió prueba de cargo suficiente y considera la valoración realizada por la Audiencia de León razonable, lógica y acorde con las reglas de la experiencia, según la información del Gabinete de Prensa del Alto Tribunal castellanoleonés recogida por Europa Press.

La Sala ha destacado también que la menor mantuvo sustancialmente su relato durante todo el procedimiento y que su declaración aparece respaldada por distintos elementos de corroboración, entre ellos los testimonios de sus padres, su hermano y una profesora, así como los informes periciales.

Por otro lado, el TSJCyL ha señalado que no existe ningún indicio de que la denuncia obedeciera a una venganza o un resentimiento y ha rechazado la tesis de la defensa de que estuviera relacionada con el deseo de la menor de vivir con su padre biológico.

Además de la pena de prisión, la Sala ha mantenido las prohibiciones de aproximación y comunicación con la menor durante cuatro años y siete meses, dos años de libertad vigilada y el pago de una indemnización de 5.000 euros a la víctima.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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