Archivo - Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos. - TSJCYL. - Archivo
VALLADOLID 6 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la absolución de un hombre de 86 años que había sido denunciado por dos de sus nietas, menores de edad, por presuntos delitos continuados de abuso sexual en Valladolid y Zamora.
La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TJSCyL, con sede en Burgos, desestima el recurso interpuesto por la acusación particular--contó con la adhesión del fiscal--y ratifica así la decisión inicial de la Audiencia Provincial de Valladolid dictada el pasado mes de junio de 2025, al no encontrar pruebas de cargo suficientes para enervar la presunción de inocencia del acusado, según la información del Gabinete de Prensa del Alto Tribunal castellanoleonés recogida por Europa Press.
Los hechos denunciados se remontan a periodos comprendidos entre la infancia de las menores y su adolescencia. Una de ellas, hoy de 19 años, relató tocamientos y actos de exhibicionismo que habrían ocurrido desde que tenía cinco o seis años. Por su parte, otra de las nietas, de 17 años actualmente, denunció tocamientos en el pecho y genitales ocurridos presuntamente a partir de los 11 años mientras vivía con sus abuelos.
La resolución judicial destaca que, si bien las jóvenes están bajo tratamiento psicológico, no se ha podido acreditar que ello sea consecuencia directa de los hechos denunciados. El tribunal subraya que las declaraciones de las víctimas presentaron "inconsistencias relevantes" y contradicciones en momentos clave de sus relatos, lo que impidió otorgarles la verosimilitud necesaria para una condena.
Entre las contradicciones señaladas, la sentencia menciona variaciones en el testimonio de la mayor de las nietas sobre el alcance de los tocamientos genitales y la supuesta obligación de tocar el pene del abuelo. En un principio, la joven afirmó haber sido penetrada con los dedos, para luego matizar que se trataba de caricias externas en la vulva al desconocer la diferencia anatómica.
Asimismo, el TSJCyL rechaza el recurso por quebrantamiento de normas procesales relativo a la inadmisión de la declaración de un agente de la Policía Local. La Sala considera que su testimonio no era imprescindible, ya que actuó como testigo de referencia y otros agentes que sí declararon en el juicio oral aportaron la misma información sobre el estado de nerviosismo de la menor al denunciar.
EL RENCOR MANIFIESTO DE UN TESTIGO
Respecto a las pruebas de corroboración periférica, el tribunal analizó el testimonio de un hermano de las denunciantes, pero descartó su fiabilidad tras detectar mensajes de WhatsApp donde el joven expresaba un fuerte "rechazo y rencor" hacia su abuelo. Esta animadversión previa restó valor probatorio a su declaración ante los magistrados.
La sentencia también valora el papel de las madres de las menores. En el caso de la madre de la mayor de ambas, el tribunal destaca que tardó en dar credibilidad al relato de su hija y no alertó a la otra madre, pese a que la segunda de las supuestas víctimas convivía permanentemente con el abuelo. Además, la madre de esta última afirmó no haber observado comportamientos de rechazo de su hija hacia los abuelos.
El fallo recuerda que, en casos de "declaración contra declaración", la jurisprudencia exige un esfuerzo motivador reforzado para condenar, algo que no concurre en este supuesto. Al existir versiones contradictorias y falta de datos objetivos externos que respalden las denuncias, los jueces han aplicado el principio 'in dubio pro reo', que obliga a fallar a favor del acusado en caso de duda razonable.
El TSJCyL incide en que no se puede revocar una absolución en segunda instancia basándose únicamente en una interpretación distinta de las pruebas personales, salvo que la motivación original fuera irracional o absurda, lo cual no sucede en este caso.
La valoración realizada por la Audiencia de Valladolid se considera "exhaustiva" y ajustada a las reglas de la lógica.