Entrada del acusado al juicio en la Audiencia Provincial de Salamanca en enero. - EUROPA PRESS
SALAMANCA 24 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha elevado de 14 a 15 años de prisión la condena impuesta al hombre que mató a su pareja en Béjar (Salamanca) en agosto de 2023 al apreciar ahora la agravante de género, cuya existencia había sido descartada por el Tribunal del Jurado en primera instancia.
La resolución, fechada el 21 de julio de 2026, revisa la sentencia dictada el 4 de febrero por la Audiencia Provincial de Salamanca y confirma el resto de los pronunciamientos, incluidas las indemnizaciones a los hijos, padre y hermanos de la víctima, tal y como se indica en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press en fuentes del alto tribunal.
El TSJCyL ha ratificado íntegramente el relato de hechos probados, que apuntaban que, durante la madrugada del 30 de agosto de 2023, en el dormitorio del domicilio común, en el que estaban los dos solos, el hombre mantuvo una discusión con su pareja por motivos de infidelidad o 'cuernos'. En el curso de la disputa, la llamó 'putón' y, tras recibir un leve golpe con un cenicero, reaccionó con violencia extrema.
Según la sentencia, el acusado propinó a la mujer un fuerte golpe con el cenicero, la derribó y se sentó sobre ella, provocándole sofocación. A continuación, la agarró fuertemente del cuello con ambas manos y la estranguló, durante un minuto más o menos, a la par que presionaba también los labios y nariz, causándole la muerte por asfixia mecánica de mecanismo mixto (es decir, estrangulación y sofocación).
El acusado era consumidor de alcohol y cocaína en el tiempo de los hechos, pero no ha sido probado en el juicio que tuviera afectada en ningún grado sus facultades cognitivas y volitivas cuando produjo la muerte de su pareja.
El Tribunal aprecia una contradicción en el veredicto del jurado, ya que aunque rechazó una primera proposición sobre la agravante de género, sí declaró probada otra en la que afirmaba literalmente que concurrían las agravantes de género y parentesco.
RUPTURA
La Sala subraya que los hechos se produjeron en un contexto de ruptura sentimental, celos y reproches vinculados a la conducta sexual de la víctima, elementos que encajan en la doctrina del Tribunal Supremo sobre violencia de género. "La agresión homicida aparece estrechamente vinculada al conflicto derivado de la relación de pareja, al proceso de ruptura existente entre ambos y a una expresión claramente despectiva dirigida a la víctima por su condición de mujer", señala.
Por ello, estima los recursos del Ministerio Fiscal y de la acusación particular y aplica la agravante del artículo 22.4 del Código Penal. Por otro lado, mantiene las dos atenuantes apreciadas por el jurado, que son la confesión, al haber comunicado el acusado el crimen antes de que fuera perseguido, y el arrebato u obcecación, por la alteración emocional derivada de la discusión y los golpes previos.
Sin embargo, descarta que tengan carácter cualificado y afirma que la agravante de género refuerza el fundamento para imponer la pena en la mitad superior del marco legal. También confirma la agravante de parentesco, al tratarse de una relación de pareja análoga a la conyugal.
El TSJCyL ratifica las indemnizaciones fijadas en primera instancia para los cuatro hijos de la víctima, su padre y sus hermanos y rechaza la pretensión de la defensa de excluir a los hijos por encontrarse en situación de desamparo, recordando que "no consta que el desamparo hubiere hecho desaparecer todo cariño de los hijos a su madre", además de hacer constar también "la esperanza de poder recuperar algún día la relación".
De este modo, la sentencia condena al hombre a 15 años de prisión, inhabilitación absoluta durante la condena, libertad vigilada de ocho años tras su salida de prisión y el pago de las indemnizaciones y costas de la primera instancia. Las costas de la apelación se declaran de oficio y la sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.