TSJCyL ordena repetir el juicio que absolvió al expresidente de las asociaciones leonesas Ambi y Cocemfe

Acusado de un delito contra los derechos de los trabajadores a quienes exigía que devolvieran parte del salario

Archivo - Entrada a la Audiencia Provincial de León.
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Europa Press Castilla y León
Publicado: miércoles, 18 febrero 2026 18:03

LEÓN, 18 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado la sentencia que absolvió al expresidente de la Asociación de Personas con Discapacidad Física del Bierzo (Ambi) y la Federación de personas con discapacidad física y orgánica de León (Cocemfe) por delito contra los derechos de los trabajadores al exigir que devolvieran parte del salario y ha ordenado repetir el juicio.

De este modo, el TSJCyL ha estimado íntegramente los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular y contra esta sentencia no cabe recurso.

Según la sentencia de 26 de junio de 2025 dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, el objeto de las citadas entidades era realizar actividades de apoyo y asistencia a personas discapacitadas y para ello, además de las cuotas que habían de satisfacer sus socios, recibían distintas subvenciones de las administraciones públicas al objeto de desarrollar programas concretos de actuación en dicho ámbito.

Con dichas subvenciones se cubría el coste del personal que desarrollaría los programas concretos y determinados gastos, debiendo la asociación contribuir con un porcentaje al coste total del programa, porcentaje que variaba dependiendo de cada programa y de cada subvención. Las funciones ejecutivas de ambas asociaciones eran realizadas por el entonces presidente.

En el marco de esa operativa, desde el año 2008 hasta que el presidente cesó por dimisión en abril de 2018 de ambas asociaciones, el acusado en el momento de contratar a cada trabajador o bien cuando estos recibían su primer salario, les exigía que entregaran parte de su salario a las entidades con el pretexto de que tales contribuciones eran necesarias para la viabilidad de las asociaciones y para el mantenimiento de los trabajadores.

En un primer momento, hasta el año 2013, la mecánica de devolución de parte de los salarios era la siguiente: el trabajador firmaba la nómina íntegra pero sólo recibía una parte de la misma en cheque o ingreso en cuenta bancaria, de tal forma que en el pago de la nómina el acusado hacía directamente el descuento que consideraba procedente.

CAMBIO EN LA MECÁNICA DE DEVOLUCIÓN

A partir del año 2013, y ante la exigencia de la prestadora de las subvenciones, las nóminas tenían que ingresarse íntegras en la cuenta bancaria del trabajador, la mecánica cambió y desde ese momento la nómina se ingresaba íntegra en la cuenta bancaria y el trabajador al día siguiente hacía un reintegro en su entidad bancaria por el importe de la aportación que le era exigida.

Dicho reintegro se entregaba en metálico en un sobre al acusado o bien a un trabajador de la confianza de este y era el acusado quien, de forma arbitraria, decidía quién debía reintegrar el importe, cuándo y la cuantía del mismo. Solía consistir en todo lo que superase los 600 euros al mes a los trabajadores contratados media jornada y todo lo que superara los 1.200 euros a los trabajadores con jornada completa.

Los trabajadores accedían a realizar dichas aportaciones condicionados por la creencia de que si no lo hacían no se les renovaría su contrato de trabajo. En total se vieron afectados por la práctica descrita 14 trabajadores, aunque solo uno de ellos ejerció la acusación.

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