BURGOS, 22 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considera que no es competente para atender la petición realizada por el Consejo de la Abogacía en la Comunidad a fin de que recomiende a los órganos judiciales la suspensión de las vistas, señalamientos, plazos procesales y diligencias no urgentes cuando los abogados tengan que cuidar de familiares afectados por la COVID-19.
El TSJCyL replica así al Cacyl y apunta que tomó conocimiento de su solicitud pero que en relación a la misma acordó que no procede la adopción del acuerdo interesado al ser la suspensión de
actuaciones judiciales y suspensión de plazos una decisión judicial y no gubernativa, "por lo que esta Sala de Gobierno carece de competencia para ello".
Sin embargo, el Cacyl considera que esta decisión no atiende al peligro de contagio existente para los jueces, los fiscales, los abogados y los ciudadanos que asisten a los juicios.
Además, la abogacía de Castilla y León define el acuerdo como un retroceso en el impulso a la conciliación de la vida familiar y profesional, que intenta favorecer el reparto de responsabilidades entre mujeres y hombres a la hora de cuidar a los hijos y a los parientes cercanos.
En la misma línea de la petición formulada por el Cacyl al TSJCyL se sitúa la solicitud planteada por las asociaciones de jueces al Consejo General del Poder Judicial para la concesión de permisos retribuidos para jueces y magistrados que deban cuidar de familiares afectados por la COVID-19.
Desde el Consejo de la Comunidad constatan que en otros tribunales superiores autonómicos, como en el caso de Asturias, sí han atendido a las solicitudes enviadas por los profesionales en idénticos términos.