Abogado experto en TIC: "El administrador de Blocus no es responsable penal de lo que escriben otros"

Especialista en Derecho Civil avisa de que la insolvencia de los padres de menores no extingue la deuda

Disturbios en el centro de la ciudad, a 24 de octubre de 2026, en Barcelona
Disturbios en el centro de la ciudad, a 24 de octubre de 2026, en Barcelona - Lorena Sopêna - Europa Press
Europa Press Catalunya
Publicado: sábado, 31 octubre 2026 10:13

BARCELONA, 31 Oct. (EUROPA PRESS) -

El administrador de las cuentas en apps de mensajería vinculadas al fenómeno Blocus, en las que se difundieron convocatorias alentando a participar en los disturbios el pasado sábado en Barcelona que se saldaron con 133 detenidos, "no responde automáticamente por lo que escriben otros miembros del grupo".

Así lo explica el abogado experto en Derecho Digital y Tecnológico, Eloi Font, a preguntas de Europa Press, que indica que para que haya responsabilidad penal hay que demostrar que los administradores incitaron de forma "directa y concreta" a cometer delitos o que participaron en ellos.

"Tiene que probarse que sabían lo que hacían y que tenía intención de que ocurriera", haber participado de alguna forma o, como mínimo, haber difundido esas ideas como propias, expresa Font.

Tras las detenciones de las últimas horas y en caso de que se demuestre su participación, podría atribuírseles un delito de desórdenes públicos agravados, recogido en el artículo 557 del Código Penal (CP).

En relación al pillaje en locales comerciales, se les podría imputar un delito de provocación o proposición para cometer robos, castigado por el artículo 269 del CP, que castiga actos preparatorios, así como un delito de pertenencia a grupo u organización criminal, en caso de acreditarse la existencia de una estructura estable y coordinada.

Además, si el administrador fuese un adulto se le podría considerar inductor de delitos cometidos por menores, teniendo en cuenta que 85 de los 133 detenidos el pasado sábado tenían entre 14 y 17 años, mientras que si el administrador fuese un adolescente, se tramitaría por la Ley 5/2000 de Menores.

RESPONSABILIDAD CIVIL

En lo que respecta a la responsabilidad civil, el diputado de la Junta de Gobierno del Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona (ICAB) responsable de la Comisión de Responsabilidad Civil y Seguros, Luís Rodríguez Pitarque, señala que en el caso de los menores de edad responsables penalmente de estos daños, "los padres, tutores legales o guardadores de hecho son responsables solidariamente" junto a ellos.

Esto significa que los perjudicados, por ejemplo los comerciantes que sufrieron daños en sus establecimientos, pueden ir contra el propio menor o contra sus padres o tutores, si bien el juez podría rebajar la responsabilidad civil cuando éstos puedan probar que no favorecieron la conducta delictiva ni estuvo motivada por su desidia o negligencia.

En caso de que los padres se declaren insolventes, éste hecho no extingue su responsabilidad, sino que la deuda permanece y, en el momento en el que mejore su situación económica, tendrán que abonarla, o bien el menor en el futuro.

Además, por la vía administrativa, se podría iniciar un protocolo o declaración de desamparo a través de la Direcció General de Prevenció i Protecció a la Infància i l'Adolescència (DGPPIA), un trámite que no requiere de expediente judicial, si bien en casos más graves se podría solicitar al juez la privación de la tutela, siempre que se acredite que ha habido "desprotección o negligencia".

DISTURBIOS MULTITUDINARIOS

En caso de disturbios multitudinarios, a la hora de calcular la responsabilidad civil se tienen que individualizar los actos concretos cometidos por cada uno de los manifestantes y, en caso acreditarse que causaron un daño conjuntamente, responderían solidariamente.

En aquellos casos en los que resulte imposible acreditar la autoría de los daños, y al margen de las ayudas públicas anunciadas por la Generalitat, quien respondería sería el seguro del comercio afectado.

Sin embargo, el experto advierte de que los actos vandálicos tumultuosos suelen estar excluidos de las pólizas, por lo que se tendría que analizar si se haría cargo el Consorcio de Compensación de Seguros, que cubre grandes riesgos como catástrofes naturales. LAS PRUEBAS

Ante la nueva convocatoria para este sábado, 31 de octubre, Font lamenta no solo las dificultades para localizar a los promotores, principalmente por el uso de cuentas anónimas, VPN y números virtuales, sino la volatilidad de las pruebas, pues los mensajes pueden borrarse o editarse, lo que hace imprescindible capturar y conservar las pruebas rápidamente.

También señala la complejidad de una investigación marcada por la fragmentación entre las plataformas, dado que las convocatorias suelen difundirse en redes sociales abiertas, como TikTok, pero coordinarse en grupos cerrados de apps de mensajería instantánea como Telegram o Whatsapp, donde, además, el contenido está cifrado.

El experto recuerda que, además, estas plataformas están establecidas fuera de España, lo que obliga a usar mecanismos de cooperación internacional, que ralentiza el proceso, así como a individualizar las conductas para atribuírselas a los autores, de forma que "hay que demostrar quién escribió cada mensaje y con qué intención" y separar al convocante del que se limita a reenviar.

Sobre si sería posible acordar, de forma cautelar, el bloqueo de una plataforma ante la rápida proliferación de cuentas, el experto sostiene que es "jurídicamente posible, pero sería la última opción y resultaría muy difícil de justificar", pues afectaría a millones de usuarios que hacen un buen uso de la misma.

"Probablemente sería desproporcionado, porque existen medidas menos restrictivas, como cerrar canales concretos, investigar a los autores o desplegar dispositivos policiales", señala el abogado, que recuerda que la Ley de Servicios Digitales solo prevé restringir el acceso temporalmente como último recurso después de que la plataforma haya incumplido de forma reiterada y cuando haya riesgos graves.

REFUERZOS

El ICAB ha acordado, en coordinación con la Conselleria de Justicia de la Generalitat y los Mossos d'Esquadra, reforzar la asistencia letrada con 15 profesionales adicionales ante un eventual incremento de detenciones durante el fin de semana en Barcelona.

El dispositivo pasa de 13 a 20 profesionales de guardia del turno Penal General de Barcelona, y el turno de Menores de Barcelona pasa de 2 a 10 letrados, ha informado en un comunicado.

El dispositivo también prevé reforzar el personal del servicio del Turno de Oficio para ampliar la capacidad de recepción y gestión de solicitudes, agilizar la asignación de abogados y facilitar la coordinación y seguimiento de las asistencias.

Por su parte, la Fiscalía prevé reforzar los 3 juzgados de guardia de Barcelona --de adultos-- en caso de que reciban más de una veintena de atestados cada uno.

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