Absueltos los dos mossos acusados de colocar droga en el coche de un estibador de Barcelona

El tribunal considera que las escuchas realizadas en el coche y el despacho policial fueron prospectivas

Archivo - Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), a 7 de agosto de 2024, en Barcelona, Catalunya (España)
Archivo - Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), a 7 de agosto de 2024, en Barcelona, Catalunya (España) - David Zorrakino - Europa Press - Archivo
Europa Press Catalunya
Publicado: jueves, 4 diciembre 2025 14:06

BARCELONA, 4 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Barcelona ha absuelto a dos mossos y otros dos individuos acusados de colocar droga en el interior del coche de un estibador del puerto de Barcelona en junio de 2016 para incriminarlo en un delito de narcotráfico, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

El Ministerio Fiscal pedía que los policías fueran castigados con penas de prisión superiores a los 18 años, mientras que para los otros dos acusados en este procedimiento solicitaba 14.

Sin embargo, según ha avanzado 'Crónica Global', la Sección 5 de la Audiencia de Barcelona concluye que la principal prueba en contra de los policías procesados, las escuchas derivadas de las intervenciones telefónicas y de la sonorización del coche y el despacho en el que trabajaban en la comisaría de Sant Martí de Barcelona, son nulas.

En este sentido, argumenta que "no existían indicios suficientes para acordar las intervenciones solicitadas", pues en el caso de uno de los mossos se fundamenta en el hecho de que había sido agente portuario y tenía contacto con estibadores, por lo que considera la medida como claramente prospectiva, textualmente.

En lo que refiere al otro policía, el tribunal señala que solo había "unas meras sospechas y un pobre bagaje indiciario, toda vez que no bastaba para adoptar esta grave medida afectadora del derecho al secreto de las comunicaciones".

Al anular las escuchas, como solicitaron las defensas de los policías durante el turno de cuestiones previas, al considerar el tribunal que "se adoptaron indebidamente", también se declaran nulos 4 autos derivados de las mismas.

Ciñéndose a las declaraciones de los acusados y de los testigos, el tribunal considera que "no ha quedado acreditada la participación de ninguno de los acusados en ninguno de los delitos por los que se ha formulado acusación, pues no ha quedado acreditado que participasen en la 'colocada' de la droga y del arma prohibida en el vehículo".

Tampoco ha podido probarse que los agentes acusados realizaran consultas sobre la víctima ni que le transmitieran esta información a los otros dos procesados, por lo que "no se les puede atribuir ninguna responsabilidad en un delito de detención ilegal, ni omisión del deber de perseguir delitos, ni en el delito de acusación o denuncia falsa".

LOS HECHOS

La Fiscalía sostenía que el 15 de junio de 2016, aprovechando que el estibador había dejado su coche aparcado en un gimnasio de Barcelona, dos de los acusados --tío y sobrino-- abrieron el vehículo e introdujeron droga (877 gramos de cocaína y 112 de hachís), una pistola, un hacha y una navaja tipo puñal.

Según el Ministerio Público, lo hicieron después de que los otros dos acusados, los mossos, realizaran consultas en la base de datos policial sobre la víctima y sobre 'Bubito', otro estibador que fue asesinado mientras desayunaba en la terraza de un bar en Montgat (Barcelona) el 15 de noviembre de 2024.

Después de colocar la droga, según la Fiscalía, los dos primeros procesados llamaron al teléfono de guardia de la comisaría de Mossos de Sant Martí y se identificaron como un confidente de uno de los agentes de la unidad de estupefacientes y dieron el 'chivatazo'.

En el lugar se montó un operativo, al que acudieron agentes de las comisarías de Les Corts y Sant Martí, así como un dispositivo de vigilancia sobre el vehículo, hasta que a las 21.15 la víctima ue interceptada y, tras el registro del turismo, fue detenida y estuvo 3 días privada de libertad.

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