La Audiencia de Barcelona aprueba que el IVA de los objetos robados cuente al decidir la pena

Audiencia de Barcelona
JUSTICIA
Actualizado: viernes, 13 julio 2012 16:06

Unifica criterios sobre las faltas y delitos de hurto


BARCELONA, 13 Jul. (EUROPA PRESS) -

Los 45 magistrados de la Audiencia de Barcelona han aprobado este viernes en pleno extraordinario unificar los criterios para que el IVA del precio de los objetos robados sea tenido en cuenta a la hora de calificar si el hecho es una falta o bien un delito de hurto, lo que condiciona la pena a imponer, ha informado el TSJC en un comunicado.

El Código Penal establece en 400 euros el límite para determinar si un robo es una falta o un delito: el primero comporta de 30 a 60 días de multa y el segundo puede suponer de 6 a 18 meses de prisión.

Los magistrados discrepaban sobre si el IVA se debía integrar en el precio, por lo que el presidente de la Audiencia de Barcelona, Pablo Llarena, los ha convocado "para establecer una unificación de criterio y evitar la respuesta penal diferente para unos mismos hechos dependiendo de la sección de la Audiencia que resolvía".

En el pleno de este viernes, los magistrados han aprovechado un caso individual para "establecer criterio" sobre esta temática; una condena de cuatro meses de prisión por un delito de hurto para una mujer que había robado material por valor de 425 euros en un establecimiento de Badalona (Barcelona), y el juzgado penal había tenido en cuenta el IVA.

La condenada presentó un recurso de apelación a la Audiencia en la que hacía referencia a otras resoluciones en las que no se había incluido el IVA para valorar el precio de los objetos, para que el robo pasara de delito a falta y la sanción se quedase en una multa.