La Audiencia de Barcelona ratifica la condena al funcionario de prisiones que amenazó a un académico

Fue condenado a una multa por amenazar a Iñaki Rivera durante la crisis penitenciaria de 2024

Archivo - Vista de la fachada de la Ciutat de la Justicia, a 2 de agosto de 2023, en Barcelona, Catalunya (España)
Archivo - Vista de la fachada de la Ciutat de la Justicia, a 2 de agosto de 2023, en Barcelona, Catalunya (España) - David Zorrakino - Europa Press - Archivo
Europa Press Catalunya
Publicado: jueves, 3 abril 2025 14:10

BARCELONA, 3 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado el recurso de apelación presentado por un funcionario de prisiones contra la sentencia del Juzgado de Instrucción 12 de Barcelona que lo condenó a una multa de 180 euros como autor de un delito leve de amenazas contra un académico, según la sentencia consultada por Europa Press.

El funcionario fue condenado por un tuit que publicó contra el profesor de Derecho Penal de la Universitat de Barcelona y director del Observatorio del Sistema Penal y de Derechos Humanos, Iñaki Rivera, durante la crisis penitenciaria de 2024.

"Iñaki, hijo de la gran chirusa, si un día te encuentro por la calle huye, porque no tendré ningún tipo de contemplación hacia tu puta persona, gil de mierda, a mi no me engrupiras goruta de mierda", rezaba el tuit.

En el recurso, --impugnado por la acusación particular y la Fiscalía--, la defensa del funcionario alegó que había un error en la valoración de la prueba, que las expresiones que figuran en el relato de hechos, por "su imprecisión y ambigüedad", no constituyen una conducta antijurídica y que no existe prueba alguna de que hubiesen causado una alteración anímica en el denunciante.

Sin embargo, la Sección 7 de la Audiencia de Barcelona comparte la valoración que hizo la magistrada de Instancia y dice que, "lejos de ser insuficiente, irracional, arbitraria o aleatoria", no se aprueba en sus conclusiones la irracionalidad del juicio que podría propiciar la revocación de la sentencia.

ERA EL ADMINISTRADOR DE LA CUENTA

La magistrada que le condenó, prosigue, se basó en la declaración del denunciante, a la que dio una "total credibilidad por su persistencia y verosimilitud" y que fue parcialmente corroborada por la Unidad Central de Radicalismo en la Red (Ucirax) de Mossos d'Esquadra, que permitió constatar que el administrador de la cuenta de Twitter era el funcionario.

Aunque el apelante reconoció durante el juicio ser el administrador, negó la autoría del mensaje, pero "sin apoyo probatorio suficiente" como para desvirtuar la prueba practicada en su contra, que es suficiente como para deducir su participación en los hechos, concluye el tribunal revisor.

"No concurre arbitrariedad ni falta de lógica en el juicio de inferencia realizado por la Juzgadora, existiendo actividad probatoria más que suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia", explica.

LAS AMENAZAS ERAN "CREÍBLES"

Sobre las expresiones utilizadas en el tuit, la Audiencia concluye que "no son tan vagas ni imprecisas como se alega", dado que el mensaje anunciaba la posibilidad de un mal futuro sobre la integridad física del académico.

Además, por el contexto de tensión en el que fueron proferidas, y puesto que se usaron expresiones propias del país de origen de la víctima, "resultaban totalmente creíbles", por lo que el tribunal considera que la magistrada hizo una correcta interpretación jurídica al calificarlas como un delito leve de amenazas.

Para justificarlo, hace referencia a una sentencia del Tribunal Supremo de 2014 en la que se estableció que el delito de amenazas no es el resultado que provoque, sino que lo que exige es "que la víctima perciba las amenazas como reales", más allá de que se pueda sentir más o menos atemorizada, o incluso nada.

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