Condenado a 6 años de prisión por agredir sexualmente a un menor trans en Igualada (Barcelona)

La declaración de la víctima es "firme, persistente y libre de contradicciones"

Archivo - Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC)
Archivo - Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) - David Zorrakino - Europa Press - Archivo
Europa Press Catalunya
Publicado: lunes, 16 marzo 2026 19:05

BARCELONA, 16 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Barcelona ha condenado a 6 años de prisión al acusado de agredir sexualmente a un menor trans de 16 años en Igualada (Barcelona) el 18 de abril de 2021.

En la sentencia, consultada por Europa Press, el tribunal considera probado que el acusado quedó con el menor, al que conocía, en un edificio abandonado de la localidad "para hablar" y allí lo agredió sexualmente.

Argumenta que la declaración de la víctima es creíble al haberse mostrado "firme, persistente y libre de contradicciones esenciales" y al haber sido avalada por otros elementos probatorios.

Añade que tampoco existía ningún móvil espurio y que "sería ilógico pensar que el denunciante decidiera afrontar el calvario del proceso penal para denunciar a su amigo por hechos que no habrían ocurrido".

De la prueba practicada concluye "de manera indubitada" que el menor no consintió las relaciones sexuales con el acusado, que empleó violencia para neutralizar su resistencia y que se aprovechó de la confianza que la víctima había depositado en él.

El menor expresó su voluntad de no mantener relaciones de forma "expresa y reiterada" y que su versión ha quedado reforzada por otros elementos periféricos, como la inmediatez con la que presentó la denuncia, que solicitó auxilio a un tercero y al 112 en cuanto pudo y que acudió a un centro hospitalario, lo que descarta cualquier margen temporal para la fabulación.

Además, el tribunal señala que aunque la jurisprudencia no exige la existencia de lesiones para apreciar la agresión sexual, en este caso ratifica la versión de la víctima, pues presentaba marcas compatibles con los hechos relatados.

VULNERABILIDAD

Por todo ello, lo condena a 6 años de cárcel como autor de un delito de agresión sexual con penetración, a 7 años de libertad vigilada, a 13 años superiores a la pena privativa de libertad en los que no podrá acercarse a menos de 1.000 metros de la víctima ni comunicarse con ella por ningún medio y a 11 de inhabilitación para ejercer cualquier profesión que conlleve contacto con menores.

No obstante, el tribunal argumenta que no puede aplicar la "hiperagravación por vulnerabilidad de la víctima" como solicitaban la acusación particular y la Fiscalía porque ninguna de ellas expusieron los motivos para considerarla como tal.

"Ni la edad, más de 16 años, ni estar sometido a un proceso de transición son causa que supongan 'per se' la apreciación de vulnerabilidad", concluye.

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