Fiscalía alerta de un incremento de delitos de incitación al odio por islamofobia en Barcelona

El número de diligencias de investigación incoadas fue de 9 en 2025

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Archivo - Fachada de la Ciutat de la Justícia de Barcelona - David Zorrakino - Europa Press - Archivo
Europa Press Catalunya
Publicado: sábado, 31 octubre 2026 6:00

BARCELONA, 31 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sección Especializada en Odio y Discriminación de la Fiscalía Provincial de Barcelona ha alertado de un "incremento importante" de delitos de incitación al odio, hostilidad, discriminación o violencia, por motivos de islamofobia, según los datos recogidos en la Memoria 2026, referente a la actividad de 2025.

Así lo ha indicado durante una atención a medios la Fiscal Delegada contra los Delitos de Odio, Marta Gloria López Catalá, que ha manifestado que, por tipologías delictivas, en el caso del discurso de odio, recogido en el artículo 510.1.a) del Código Penal, el motivo principal es la islamofobia.

En este sentido, ha señalado un incremento de un 80%, según su experiencia personal, pues se trata del primer año que este tipo de discriminación se contabiliza de manera diferenciada, pues antes estaba englobada en la discriminación por motivos religiosos.

TIPOLOGÍA DELICTIVA

En lo que respecta a los delitos recogidos en el artículo 510.2.a), que castiga a quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito, la mayoría responden a una discriminación por orientación sexual, seguida de la identidad de género, así como raza y la nación.

En cuanto a los delitos recogidos en el artículo 511, por denegación de servicios públicos por motivos discriminatorios, la razón principal suele ser una discriminación por discapacidad u orientación sexual, mientras que los recogidos en el 512, que castiga a quienes en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denieguen una prestación, los principales motivos son el antisemitismo, la discapacidad y la orientación sexual.

Además, la fiscal ha recordado que existen delitos genéricos, como pueden ser unas coacciones o unas amenazas, a los que se les puede aplicar una agravante por motivos discriminatorios.

En este caso, se incrementa la pena del delito cuando haya quedado probado que fue cometido por motivaciones de odio o discriminación hacia la víctima, y lo más habitual suele ser por orientación sexual, nación y raza.

ISLAMOFOBIA

En el caso de la islamofobia, por los delitos de fomento, promoción o incitación al odio, hostilidad, discriminación o violencia del artículo 510.1.a), el número de diligencias de investigación incoadas fue 9 en 2025, hubo 7 archivos, una denuncia y un escrito de acusación presentado por el ministerio público.

En cuanto a los delitos del 510.2.a), la Fiscalía presentó 5 escritos de acusación por islamofobia y se dictó una sentencia condenatoria sin conformidad.

En lo que respecta a delitos de cualquier naturaleza cometidos por motivos discriminatorios, se presentó un escrito de acusación y se dictaron 3 sentencias de conformidad.

MOTIVO DE DISCRIMINACIÓN

Analizando de manera global el número de diligencias de investigación incoadas, denuncias, archivos, escritos de acusación y sentencias dictadas, el primer motivo de discriminación continúa siendo la orientación sexual, con 61 casos, seguido de la nación, con 42, y la islamofobia, con 27.

Le sigue la discriminación por ideología, con 18 casos; la identidad de género, con 13; la raza, con 11; la discapacidad, con 9, y la religión (exceptuando la musulmana), así como el género y el antisemitismo, con 5 cada uno de ellos, y el antigitanismo, con uno.

De aporofobia no figura ningún caso, aunque la fiscal ha aclarado que "no porque no haya habido, sino porque no han dado lugar a un escrito de acusación o porque se han sobreseído".

En este sentido, ha recordado que el problema con respecto a este tipo de discriminación es la dificultad para localizar a las víctimas por no tener un domicilio conocido, por lo que se intenta realizar siempre la prueba preconstituida, que tiene la misma validez que tendría su testimonio si finalmente se celebrase un juicio.

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