BARCELONA, 13 (EUROPA PRESS)
La Fiscalía provincial de Barcelona se opone a que el líder de ERC y exvicepresidente del Govern encarcelado, Oriol Junqueras, pueda salir de la cárcel de Lledoners (Barcelona) en aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario.
Su informe, del fiscal portavoz de la Fiscalía provincial de Barcelona y consultado por Europa Press este viernes, pide dejar sin efecto el acuerdo de la Junta de Tratamiento del 27 de febrero, que acordó que Junqueras podría salir a trabajar --en el campus de Manresa (Barcelona) de la Universidad de Vic-Central de Cataluña (UVic-UCC), en un curso de la Fundació Universitària del Bages--.
El fiscal sostiene que no se dan los requisitos para el 100.2 ni una excepcionalidad que justifique su aplicación, "siendo lo único excepcional que a un interno condenado a una pena de 13 años de prisión que no ha cumplido la cuarta parte de la misma se le aplique" este régimen, que considera que se ha convertido en generalizado en el caso de los encarcelados por el proceso independentista.
"Es en el plan de otorgar de forma generalizada un régimen de semilibertad a todos los políticos condenados por la sentencia del Tribunal Supremo del 14 de octubre de 2019, donde sin duda se encuentran las verdaderas razones de la concesión del régimen flexible al penado, y no en razones tratamentales", ha asegurado el informe.
Destaca que a los encarcelados por el proceso independentista "ya se les ha concedido a todos el régimen del artículo 100.2, habiendo manifestado la consellera de Justicia de la Generalitat que se aplicará a todos los líderes soberanistas", lo que asegura que evidencia que la excepcionalidad del artículo 100.2 se ha convertido en una generalidad en sus casos.
Sostiene que la aplicación del régimen flexible del artículo 100.2 que no cumpla con los requisitos representa una "forma encubierta de otorgar una clasificación en tercer grado", y que éste no se corresponde a una clasificación distinta entre el primer, segundo y tercer grado penitenciario, ni a un grado intermedio entre el segundo y el tercero.
Su aplicación requiere "que se fundamente o tenga su razón de ser en un programa específico de tratamiento" cuya aplicación resulta imposible sin esta medida, algo que debe especificar la propuesta de la Junta de Tratamiento para que la pueda aprobar el Juez de Vigilancia Penitenciaria, según el informe.
NO VE ARREPENTIMIENTO
Añade que Junqueras "continúa justificando su actividad delictiva", por lo que no hay ni verdadera asunción delictiva ni arrepentimiento por los hechos por los que fue condenado, cuando son claves en el proceso de tratamiento y reinserción que llevan a cabo los centros penitenciarios.
Señala que esta es por ello que "el interno debe llevar a cabo en el centro penitenciario un programa que le ayude a comprender que los hechos que realizó son constitutivos de delito, no por su ideología legítima", sino por su falta de respeto a la legalidad, y subraya que no existe una relación entre el delito cometido y la actividad laboral.
Además, el informe asegura que Junqueras no presenta carencias en el ámbito laboral y que no tendrá dificultades para obtener trabajo cuando alcance el tercer grado de tratamiento o la libertad condicional, por lo que la aplicación del artículo 100.2 "carece de todo sentido".