Llegada de los bienes a Sijena
GOBIERNO DE ARAGÓN
Publicado: jueves, 4 enero 2018 17:58

   BARCELONA, 4 Ene. (EUROPA PRESS) -

   El recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal que la Generalitat ha presentado este jueves ante el Tribunal Supremo (TS) contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca del pasado 30 de noviembre que ratificaba la orden de traslado de los bienes de Lleida a Sijena pide la anulación de esta sentencia por diversas incongruencias, errores y vulneración de normas esenciales, entre otros.

   Según los recursos a los que ha tenido acceso Europa Press, la Generalitat considera que la principal pretensión de la Diputación General de Aragón y del Ayuntamiento de Sijena al pedir la nulidad de los contratos de compraventas de 1983 y 1992 era conseguir el traslado a Aragón de los bienes.

   La Generalitat considera que se trata de la misma pretensión que en 2012 dio lugar a un conflicto de competencia, resuelto a favor de la Generalitat por el Tribunal Constitucional (TC): "Se trata de una cuestión de competencia estatutaria y administrativa en favor de la Generalitat ya solucionada por el TC".

   La Generalitat ha pedido que se repongan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la providencia del 30 de noviembre de 2017 para que, "sin dilación, el Presidente del tribunal de apelación dicte nueva providencia señalando día y hora para la deliberación, votación y fallo del presente asunto y continúe el procedimiento por sus trámites hasta el dictado de una nueva sentencia".

   En el recurso, también considera que la sentencia recurrida padeció incongruencia omisiva, "al no dar absolutamente ninguna respuesta a las alegaciones novena y décima del recurso de apelación de la Generalitat".

   Asimismo, la defensa considera que, la inclusión en el proceso de las Reverendas Sanjuanistas del Monasterio de Valldoreix y del MNAC no ha obedecido a la decisión del demandante Diputación General de Aragón, "sino a las reiteradas peticiones del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena", se han vulnerado de manera grave normas esenciales del procedimiento civil al dar entrada en el proceso como demandados a quienes no lo han sido por el demandante.

   El recurso lamenta que nadie ha dirigido en ningún momento ninguna pretensión contra el MNAC: "No lo hizo la Diputación General de Aragón en su demanda, ni tampoco el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena en su escrito de intervención procesal. Tampoco el Juzgado, que naturalmente no puede realizar una actuación de esas características", dejando como consecuencia que el MNAC ha sido condenado sin que nadie lo haya pedido.

NULIDAD DEL CONTRATO

   Como quinto motivo, la Generalitat cree que la sentencia recurrida incurre en incongruencia 'ultra petita' al declarar la nulidad de un contrato, celebrado en 1994 entre la Generalitat de Catalunya y el MNAC, que no había sido solicitado por la demandante, "por lo que procede la anulación de este pronunciamiento, sin perjuicio de las acciones que en su caso pueda ejercer quien se considere perjudicado por tal contrato en la vía procesal correspondiente".

   También, la Generalitat cree que la sentencia recurrida ha incurrido en un error patente de valoración de la prueba al considerar probado que la declaración como Monumento Nacional del Monasterio de Sijena, hecha por la Real Orden de 23 de marzo de 1923, comprendía en su seno los bienes objeto de los contratos impugnados.

   "En primer lugar, la sentencia yerra al afirmar que los bienes controvertidos figuran expresamente mencionados en la declaración del Monasterio de Sijena como Monumento Nacional porque ya se ha constatado que no es así", asegura, y añade que no existe ninguna prueba demostrativa de que, en el momento en que se produjo dicha declaración tales bienes se encontraban en el Monasterio o cabía pensar que formaban parte de él.

   En cuanto al recurso de casación, la Generalitat ha apuntado que el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena carece de legitimación activa para ejercitar la acción de declaración de nulidad de pleno derecho de los contratos impugnados, y que el contrato de 17 de diciembre de 1992 no infringe ninguna norma prohibitiva o imperativa de la LPHE ni de su reglamento, mientras que la sentencia recurrida infringe el artículo 6.3 CC cuando lo aplica para declarar la nulidad de dicho contrato.

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