El Govern aprueba la normativa para las elecciones y el sorteo de mesas será del 13 al 17 de abril

Marca el límite de gasto electoral en 40 céntimos por habitante y 16.101,60 euros de subvención por escaño

Archivo - Reunión del Consell Executiu
Archivo - Reunión del Consell Executiu - GOVERN
Europa Press Catalunya
Publicado: martes, 19 marzo 2024 15:19

BARCELONA, 19 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Govern ha aprobado este martes el decreto de normas complementarias para las elecciones catalanas del 12 de mayo, del que se desprende que el sorteo para designar a los miembros de las mesas electorales se realizará entre el 13 y el 17 de abril.

Según un acuerdo del Consell Executiu de este martes, la normativa regula aspectos como el censo, el voto y la campaña electoral, que empezará el viernes 26 de abril a medianoche y finalizará el viernes 10 de mayo.

A partir del 7 de mayo quedará prohibida la publicación y difusión de encuestas y sondeos electorales.

El censo habilitado para las elecciones computa hasta el 1 de enero de 2024, y se dispone hasta el 1 de abril para presentar alegaciones ante las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.

Los partidos que quieran concurrir a las elecciones deberán presentar su candidatura en la Junta Electoral Central antes del 27 de marzo, mientras que las coaliciones deberán informar a la junta electoral correspondiente antes del 20 de marzo, para que las candidaturas se publiquen el día 29 de marzo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

SUBVENCIONES Y LÍMITE DE GASTO

El Govern también ha aprobado el decreto de subvenciones y contabilidad electoral, que fija el límite de gasto electoral de las formaciones y, para estos comicios, lo ha establecido en 0,40 euros por habitante exceptuando el gasto de envío de sobres y papeletas.

Asimismo, se decreta una aportación de 16.101,60 euros por escaño obtenido: 0,61 euros por voto conseguido para las formaciones en las circunscripciones donde como mínimo hayan obtenido un escaño, y 20 céntimos por cada elector de una circunscripción electoral, siempre que la candidatura alcance a formar grupo parlamentario.

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