Los informes encargados por la Generalitat avalan prohibir la compra especulativa de vivienda

Los juristas Pablo Feu, Fuensanta Alcalá, Jaime Palomera y Carles Viver ven viable la iniciativa

Archivo - (Foto de ARCHIVO) Fachada de un edificio
Archivo - (Foto de ARCHIVO) Fachada de un edificio - DAVID ZORRAKINO / EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Catalunya
Publicado: sábado, 14 febrero 2026 11:03

BARCELONA, 14 Feb. (EUROPA PRESS) -

Los informes encargados por la Generalitat a los juristas Pablo Feu, Fuensanta Alcalá, Jaime Palomera y el exmagistrado del Tribunal Constitucional (TC) Carles Viver i Pi-Sunyer, avalan prohibir la compra especulativa de vivienda.

Así consta en los textos, publicados este sábado por la mañana y consultados por Europa Press, en los que los cuatro expertos consultados por el Govern ven viable desde el punto de vista jurídico limitar la compra de vivienda, una condición 'sine qua non' de los Comuns para aprobar los Presupuestos de 2026.

En los informes, los expertos analizan la situación del mercado inmobiliario y los posibles impactos de una ley que limite la compra a la vivienda al uso habitual de la persona adquiriente, así como ejemplos de lugares donde se han implementado iniciativas en este sentido, y concluyen que la propuesta de ley "resulta jurídicamente viable" dentro del marco constitucional.

CCAA "CONSTITUCIONALMENTE LEGITIMADAS"

Viver i Pi-Sunyer señala que la Constitución prevé "dos fuentes constituciones que legitiman a los legisladores a establecer limitaciones a los derechos de propiedad privada en la materia de vivienda", en los artículos 33.3 y 47, sobre el derecho de propiedad y el derecho a la propiedad en materia de vivienda específicamente.

Tras su análisis jurídico, el exmagistrado concluye que "las comunidades autónomas están constitucionalmente legitimadas para establecer limitaciones a los derechos de propiedad privada utilizando solo normas, enfoques e instrumentos propios del derecho administrativo para regular no solo relaciones entre particulares y administraciones, sino también entre particulares".

CAUSA "OBJETIVA"

El abogado Pablo Feu concluye en su informe que "existe una causa objetiva de urgente y extrema dificultad" de acceso a una vivienda digna relacionada directamente con un comportamiento especulativo del mercado inmobiliario, hecho que justifica la regulación del suelo amparada también en el artículo 47 de la Constitución.

Feu ve la intervención en la compra válida y amparada por el ordenamiento urbanístico y señala que la medida debe permitir la adquisición de viviendas destinados a segunda residencia así como un tener carácter temporal.

"La medida limitativa con carácter temporal es plenamente constitucional porque cumple el requisito de obedecer a una necesidad urgente para evitar la lesión de los intereses generales y porque no impide el normal ejercicio de las facultades inherentes al derecho de propiedad", ha agregado.

HERRAMIENTA QUE "PUEDE SER" EFECTIVA

Según el investigador en el Institut de Recerca Urbana de Barcelona (Idra) Jaime Palomera, regular la demanda es una herramienta "que puede ser más efectiva que confiar solo en la oferta" y afirma que estas medidas pueden reducir la presión especulativa, textualmente.

Además, ve "justificado" condicionar la compra de vivienda al uso residencial y considera que no es una medida aislada sino una pieza más de una política de vivienda más amplia.

También la jurista Fuensanta Alcalá concluye que la propuesta "resulta jurídicamente viable y se incluye de manera coherente en el ordenamiento vigente sin que se desprenda ninguna vulneración constitucional apreciable".

"La intervención pública en el mercado residencial mediante instrumentos de disciplina urbanística dispone de un fundamento constitucional, estatutario y legal sólido, anclado principalmente en los artículos 47 y 128.1 de la Constitución, el artículo 149 del Estatut", así como en la Ley de suelo y rehabilitación urbana.

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