El Supremo absuelve al ex alcalde de Vacarisses por autorizar vertidos industriales

Europa Press Catalunya
Actualizado: jueves, 25 junio 2009 21:02

BARCELONA 25 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha absuelto al ex alcalde de Vacarisses Salvador Boada (Unió Independent per Vacarisses) de un delito contra el medio ambiente por haber tenido conocimiento y haber autorizado vertidos de aguas residuales industriales en el torrente de Sant Jaume, afluente del río Llobregat. El TS considera que se le condenó por un hecho por el que no fue juzgado.

La Audiencia de Barcelona le condenó en 2005 a un año de prisión por aprobar una conexión a través de la que entre el 1 de enero de 2000 y el 25 de junio de 2001 se vertieron residuos industriales procedentes del polígono Can Torrella de la población a la depuradora de Vacarisses --dedicada únicamente al tratamiento de aguas residuales urbanas--.

Según la Audiencia, el alcalde "no podía ignorar" que el caudal de agua recibido por la depuradora fuese "extraordinariamente superior" debido a la creación de casi 50 nuevas empresas en el polígono. La Audiencia consideró que el edil debió "procurar la desconexión de los vertidos de aguas residuales industriales del Polígono industrial de Can Torrella a la depuradora".

La Audiencia de Barcelona también condenó a un año de prisión al gerente de la empresa que explotaba la depuradora, José Cardona, y a la jefa de planta, Rosa Roca, que se enfrentaban a la misma pena que el edil, y absolvió al jefe de Recursos y Explotación de la Agencia Catalana del Agua (ACA), Antoni Rabascall. No obstante, la Sala Penal del TS considera, con el apoyo parcial de la Fiscalía, que se vulneró el derecho a la defensa de los condenados y a su tutela judicial efectiva, ya que se les condenó por omisión, al no parar los vertidos, aunque se les juzgó por contaminar.

Inicialmente la Fiscalía dijo que Boada "ordenó de forma absolutamente ilegal e improcedente" la conexión de aguas, con "perfecto conocimiento y consentimiento tácito" de Rabascall. Pero esta conexión no se hizo en 1998, como se le acusaba, sino antes de junio de 1995, cuando sólo había cuatro empresas en el polígono industrial.

La sentencia de la Audiencia consideraba que Boada era "consciente" de la problemática causada por la conexión y "no efectuó acción alguna" para poner fin a la situación y por ello le condenó, aunque durante la vista oral no se le preguntó por ello. Por esto, el TS le absuelve.

A los otros dos condenados, el TS les absuelve por motivos similares, ya que considera que no se puede condenar a los responsables de la planta por omisión, ya que no podían hacer nada más para parar la llegada de agua contaminada industrial que comunicarlo a la ACA, como así hicieron en varias ocasiones.

En su declaración en la Audiencia, el alcalde aseguró que el proyecto de conexión del colector de residuos del polígono al de la depuradora se aprobó en 1991, cuando la depuradora aún no se había construido, y que no lo comunicó a la ACA porque no lo creyó necesario. También dijo que no sabía que la depuradora no podía tratar aguas industriales, ya que tampoco había recibido quejas por ello.

El Tribunal basó su decisión en que los acusados eran plenamente conscientes de que el caudal recibido por la EDAR sobrepasaba el límite de capacidad de la depuradora y contenía residuos industriales y, a pesar de ello, "no hicieron nada para impedir que de forma sistemática y constante fuese vertido al torrente, sabiendo que debido a aquel voluminoso exceso la depuración resultaba prácticamente ineficaz".

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