BARCELONA 29 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que el pasado mes de noviembre ya ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que condenaba a 30 años de prisión por dos delitos de asesinato a María Rosa M.A., la madre que en 2005 ahogó a sus dos hijos --de ocho meses y dos años-- en la bañera de su domicilio de Barcelona y después intentó suicidarse arrojándose al vacío por la ventana.
Con su resolución el Alto Tribunal desestima el recurso de casación presentado por la defensa de la infanticida, que pedía la eximente incompleta de enajenación mental para María Rosa M.A. por el trastorno mental que los médicos forenses le diagnosticaron y, por tanto, reclamaba que se le atenuase la pena impuesta. El TS declara "no haber lugar" al recurso de casación de la acusada.
La procesada fue condenada a 15 años de cárcel por la muerte de cada uno de sus hijos, la pena mínima por dos delitos de asesinato con la agravante de parentesco y las atenuantes de confesión y de reparación parcial del daño, después de que un tribunal popular la declarase culpable por unanimidad el pasado mes de mayo.
No obstante, el magistrado-presidente del Tribunal del Jurado, Santiago Vidal, lamentó en su resolución la dificultad "casi insuperable" que supuso para el tribunal popular evaluar el estado mental de María Rosa M.A., sobre todo si se tiene en cuenta que se trata de nueve ciudadanos "legos en medicina y en derecho".
Este extremo era el eje central del recurso presentado por la defensa, ya que el tribunal popular entendió que en el momento de los hechos María Rosa M.A. no tenía afectada su capacidad de entender sus propios actos y de querer llevarlos a cabo, pese a que los psiquiatras que la examinaron aseguraron que padecía un trastorno antisocial límite de la personalidad que la llevó a cometer un "homicidio altruista", también conocido como suicidio ampliado.
Para el abogado de la infanticida, la valoración que el jurado efectuó de la prueba pericial médico psiquiátrica se aparta de "las reglas de la lógica" y de "los conocimientos científicos", por lo que es "absolutamente errónea, por irracional e ilógica".
No obstante, según el TSJC, pese a que los doctores "llegaron a admitir" que la madre sufría un trastorno de la personalidad, tan sólo dos de ellos se refirieron al homicidio altruista como una "hipótesis" y, cuando fueron preguntados sobre las razones de dicha suposición, "no acertaron a dar otras que lo 'absurdo' del delito, la inexistencia de sintomatología alguna anterior y posterior al delito y la ausencia de móvil".
Para el Alto Tribunal catalán, "no es posible dar por buena" dicha teoría teniendo en cuenta "la falta de objeciones expresas por parte de los demás peritos a las tesis especulativas" de los dos doctores, ya que "no hubiera sido lógico ni tampoco posible contradecir una 'hipótesis' que los propios médicos que la enuncian consideran indemostrable".
En este sentido, además, "debe tenerse en cuenta que, para valorar la salud mental de la acusada, el jurado no sólo consideró la prueba pericial, sino también la prueba testifical del agente que la atendió en el lugar de los hechos", quien "pudo aportar datos precisos sobre su lucidez en el momento inmediatamente posterior a la comisión de los delitos" y destacó la frialdad de la condenada al confesar lo ocurrido.
En su resolución, el TSJC también recurrió a la jurisprudencia para recordar que "la relevancia de los trastornos de la personalidad en cuanto a la imputabilidad no responde a una regla general" y que estas alteraciones, "si bien son susceptibles de tratamiento", no suponen "que la capacidad de entender y querer del sujeto esté necesariamente disminuida o alterada desde el punto de vista de la responsabilidad penal".
EL TSJC TAMBIÉN RECHAZÓ EL RECURSO DE LA FISCALÍA.
El Alto Tribunal catalán tampoco aceptó en su momento que en los crímenes no concurriese la circunstancia agravante de alevosía, tal y como mantenía la defensa, que solicitó que María Rosa M.A. fuese condenada por dos delitos de homicidio y no de asesinato. Según el TSJC, "en el actual estado jurisprudencial, sí puede afirmarse rotundamente que la muerte dolosa de un niño de corta edad, como es el caso de las víctimas, es siempre alevosa".
Asimismo, el Tribunal rechazó la pretensión de la defensa de que el parentesco existente entre la condenada y sus hijos pueda ser considerado una atenuante, ya que dicha petición no se puede admitir "en supuestos graves de atentados contra la vida de un familiar y, mucho menos, so pretexto de la vigencia de los sentimientos o lazos de afecto, que no hacen más que afirmar el fundamento de la agravación".
En su sentencia, el TSJC desestimó también el recurso presentado por la Fiscalía, que consideró que a María Rosa M.A. se le había aplicado de manera indebida la atenuante de reparación parcial del daño porque el jurado la había aceptado después de que el marido de la condenada y padre de los dos niños le concediese su perdón y renunciase a cualquier indemnización.
En este sentido, según el Alto Tribunal catalán, el Ministerio Fiscal no formuló ninguna petición concreta de modificación de la pena en su escrito de recurso y en la vista de apelación "expresamente" manifestó su "plena" conformidad con la pena de 30 años de prisión que se le impuso a la acusada en la sentencia recurrida, dictada 'in voce' por el magistrado-presidente del jurado tras escuchar el veredicto.