Torra alega a la Junta Electoral Provincial de Barcelona que no es competente para sustituirle en el Parlament

El presidente de la Generalitat, Quim Torra, en una imagen de archivo.
El presidente de la Generalitat, Quim Torra, en una imagen de archivo. - David Zorrakino - Europa Press
Actualizado: viernes, 24 enero 2020 20:08

Argumenta que las juntas electorales carecen de competencia para "retirar o anular un mandato representativo"

BARCELONA, 24 (EUROPA PRESS)

El presidente de la Generalitat, Quim Torra, ha alegado este viernes a la Junta Electoral Provincial (JEP) de Barcelona que no es competente para sustituirle en el Parlament, después de que este órgano electoral acordara el jueves pedir a la Cámara concretar en dos días quién debe ocupar su escaño --y que de lo contrario lo haría de oficio--, según el escrito de alegaciones recogido por Europa Press, documento que pide la nulidad de este acuerdo.

Así lo dictó la JEP después de que el Tribunal Supremo (TS) desestimara el mismo jueves suspender la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) del 3 de enero, por la que retiró al mandatario catalán su credencial de diputado en el Parlament en virtud de la normativa electoral.

Torra ha aportado jurisprudencia anterior del Tribunal Constitucional (TC) en la que se estableció que, si bien las causas de inegibilidad que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) rigen para los procesos electorales, "no sucede lo mismo con el sistema de incompatibilidades parlamentarias, cuyo establecimiento sí corresponde, en exclusiva, al legislador de cada Comunidad Autónoma".

Además, cita la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la inmunidad del líder de ERC, Oriol Junqueras, y asegura que "ha puesto en valor el vínculo de la persona que accede al cargo de diputado con la propia institución parlamentaria, anudándose a esa relación unos privilegios e inmunidades que tienen por objetivo asegurar el cumplimiento de la misión parlamentaria, así como el mandato democrático del que es depositario el diputado".

El presidente ha insistido en que no existe ninguna norma que atribuya la competencia para declarar incompatibilidades de parlamentarios a las juntas electorales, y argumenta: "El mandato de las juntas electorales, dicho de otro modo, se agota en la certificación de la voluntad popular expresada en cada convocatoria electoral".

Y ha añadido: "Una vez otorgadas las credenciales a los electos, --las juntas electorales-- carecen absolutamente de competencia alguna para retirar o anular un mandato representativo otorgado por quien es titular de la soberanía popular".

Otro argumento que plantea Torra es que la JEP de Barcelona "se halla constituida a los exclusivos efectos de las elecciones a las Cortes Generales de 10 de noviembre de 2019", mientras que él fue elegido en las elecciones catalanas del 21 de diciembre de 2017.

PRESUNTA PARCIALIDAD DE LA JEC

El presidente de la Generalitat también ha alegado que "distintos miembros de la JEC incurren en causas de abstención", porque ya intervinieron en los acuerdos por los que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) le condenó por desobediencia al no retirar la pancarta con un lazo amarillo y a favor de la libertad de los presos soberanistas durante un periodo electoral.

También señala al vocal Carlos Vidal, por artículos críticos con él y tuits contrarios al independentismo, por lo que considera que su intervención en acuerdos de la JEC "resulta radicalmente incompatible con la imparcialidad".

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