El TSJC eleva la pena a dos condenados en Lleida al considerar que fue agresión sexual y no abuso

Europa Press Catalunya
Publicado: miércoles, 31 julio 2019 15:25

BARCELONA 31 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha elevado la pena de prisión de cuatro años y medio a 12 años a dos acusados al considerar que cometieron un delito de agresión sexual y no abuso, como había condenado la Audiencia de Lleida, ha informado este miércoles el alto tribunal catalán.

La Sección Primera de la Audiencia de Lleida condenó a M.A.Z.S. y J.R.D, tío y sobrino, el 20 noviembre 2018 por un delito de abuso sexual y no por agresión al considerar que estos no llegaron a emplear "medios violentos o intimidatorios".

Ahora la Sala Civil y Penal estima parcialmente el recurso presentado por Fiscalía y eleva al considerar que los hechos son constitutivos de agresión sexual y no de abuso sexual de acuerdo con la jurisprudencia.

"No puede aceptarse, por tanto, que la acción conjunta de los acusados se califique de mera presencia en el lugar, con independencia de que el segundo (J.R.D.) se incorporase a la escena cuando ya el primero (M.A.Z.S.) había conseguido vencer la resistencia pasiva de la víctima", reflexiona el tribunal.

Constatan que se aprovecharon de la situación "para prolongarla de forma insoportable con otra agresión durante la cual la víctima fue manejada como un muñeco según el antojo de sus agresores, o como el propio tribunal sentenciador concluyó, fue sometida a actos de acceso carnal contra su expresa voluntad".

Para el TSJC, la acción de los dos acusados supone una coacción tanto psicológica como física de suficiente entidad como para configurar una agresión sexual, "sin que se requiera para ello que la víctima grite o intente zafarse o quitarse de encima a sus agresores cuando la razón evidente para no debatirse fue el miedo, del que los acusados no pudieron dejar de ser conscientes a la vista de sus ruegos".

Por eso, les condena por un delito continuado de agresión sexual cometido mediante la acción conjunta de los mismos a la pena de 12 años de prisión a cada uno, además de la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 100 metros a la víctima durante seis años, así como a la medida de libertad vigilada por un periodo de cinco años.

La Audiencia de Lleida consideró en su sentencia probado que, tras conocerse en un local de Vielha, los dos hombres ahora condenados salieron y la víctima comenzó a besarse con el tío, quien la penetró vaginalmente pese a que ella "le dijo repetidamente llorando 'no' y 'por favor para'".

La sentencia señala que cuando acabó el tío se dirigió al sobrino que había acudido al lugar "y le dijo 'Ahora te toca a ti" y que el sobrino la penetró vaginalmente mientras la chica seguía llorando.

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