Actualizado 22/03/2014 18:18

El Gobierno ceutí deberá recibir las órdenes de corte del suministro de agua antes de su ejecución

CEUTA, 22 Mar. (EUROPA PRESS) -

   El Gobierno de Ceuta que preside Juan Vivas (PP) ha aprobado que la empresa municipal Acemsa, encargada del suministro de agua en la ciudad autónoma, quede obligada a partir de ahora a remitir a la Consejería de Asuntos Sociales todos los expedientes de corte del abastecimiento que tramite por falta de pago para que este departamento pueda, antes de su ejecución, comprobar si afectan a unidades familiares con pocos recursos.

   Según ha explicado el portavoz del Ejecutivo local, Emilio Carreira, en declaraciones a los medios, la Consejería deberá cruzar sus bases de datos con las diligencias de corte que reciba de Acemsa y, en caso de que sus titulares coincidan, hacerse cargo el abono de las facturas con la partida de 150.000 euros que este año tiene a su disposición por primera vez para evitar los "desahucios energéticos".

   Este lunes, 24 de marzo, termina el plazo que Acemsa dio a primeros de febrero a 4.128 abonados para, bajo apercibimiento de corte del suministro, saldar o negociar una forma de pago de un total de 540.779 euros en facturas atrasadas. Bajo el epígrafe 'Primera gestión de cortes', el listado incluye facturas que no pasan de 43 céntimos de deuda hasta otros que exceden los 1.000 euros.

   "Quien pueda pagar tendrá que hacerlo pero quien no tenga medios no dejará de recibir agua o electricidad, para que luego digan algunos que saneamos las cuentas de la institución a base de cercenar la Política Social cuando con ellos no había dinero ni para becas ni para libros ni para agua ni para nada más que para mociones de censura", ha reprochado Carreira "a quienes se llaman progresistas".

   El Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua contempla el corte "inmediato" del suministro "cuando el abonado no cumpla el contrato que tenga establecido"; "permita establecer derivaciones en su instalación a otras fincas, locales o viviendas" o "no haya hecho efectivos los importes a su cargo derivados de cualquier obligación impuesta por el establecimiento del servicio", entre otros supuestos, entre ellos el que no satisfaga en el plazo de 15 días hábiles las cantidades que se le reclamen "en liquidación firme de fraude" o "en el caso probado de reincidencia de fraude".