Puñetas durante el acto de toma posesión de la nueva auditor presidenta del Tribunal Militar Central, ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a 21 de marzo de 2025, en Madrid (España). - Eduardo Parra - Europa Press
MELILLA 19 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de 18 años de prisión para un hombre por dos delitos de agresión sexual cometidos contra una menor de edad en Melilla, cuando la niña tenía once años y el acusado, 47. El alto tribunal ha rechazado el recurso de casación presentado por el condenado y mantiene las penas de nueve años de cárcel por cada uno de los delitos.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan a 2017, cuando el acusado mantenía una estrecha relación con la menor, hija de una persona conocida, y se había ganado su confianza gracias a la amistad que sus hijos tenían con ella. Según los hechos probados recogidos en las resoluciones judiciales, el hombre aprovechó esa relación para cometer las agresiones sexuales.
La Audiencia Provincial de Málaga, en su sección con sede en Melilla, condenó inicialmente al acusado a 23 años de prisión por dos delitos de agresión sexual y uno de lesiones, además de imponerle otras penas y obligaciones indemnizatorias.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en una sentencia dictada el 21 de noviembre de 2025, estimó parcialmente el recurso de apelación del condenado. El tribunal lo absolvió del delito de lesiones y fijó en nueve años de prisión la pena por cada una de las dos agresiones sexuales, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia que no fueron modificados.
Ahora, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra esa resolución, por lo que queda confirmada la condena de 18 años de prisión. Además, impone al recurrente, que en la actualidad tiene 56 años de edad, las costas del procedimiento ante el alto tribunal.
DOS AGRESIONES APROVECHANDO LA CONFIANZA DE LA MENOR
De acuerdo con los hechos declarados probados, el primer episodio tuvo lugar en el verano de 2017, cuando el acusado invitó a la niña a pasar una noche en su domicilio como preparación para un viaje que tenía previsto realizar con sus hijos a Noruega, al que también había invitado a la menor. Cuando la niña se encontraba acostada, el hombre regresó a la habitación y la agredió sexualmente, según recoge la sentencia.
El segundo episodio ocurrió en marzo de 2020, cuando la menor, ya con 14 años de edad, acudió nuevamente al domicilio del acusado. En esa ocasión, el hombre le ofreció un masaje después de que la niña manifestara tener dolor de cabeza y, aprovechando la situación, volvió a agredirla sexualmente.
La resolución judicial recoge que, tras este último episodio, la menor experimentó cambios importantes en su comportamiento, con irritabilidad, desconfianza y temor a encontrarse con personas del entorno del condenado. También necesitó atención psicológica y psiquiátrica por las secuelas derivadas de los hechos.
PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO E INDEMNIZACIÓN
La sentencia de la Audiencia Provincial, cuyos restantes pronunciamientos fueron mantenidos por el TSJA, estableció la prohibición de que el condenado se acercara a menos de 500 metros de la víctima, de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier otro lugar que frecuentara, así como la prohibición de comunicarse con ella durante 20 años.
Asimismo, le impuso la inhabilitación especial para desempeñar profesiones, oficios o actividades que impliquen contacto regular y directo con menores durante 30 años, además de otras penas accesorias y una medida de libertad vigilada.
En el apartado económico, la resolución inicial fijó una indemnización de 10.890 euros por las lesiones y de 40.000 euros por los daños morales sufridos por la víctima.
Con la decisión del Tribunal Supremo, que rechaza el último recurso presentado por el condenado, se confirma la pena de 18 años de prisión impuesta por las dos agresiones sexuales cometidas contra la menor.