Actualizado 31/03/2013 21:36

Los extracomunitarios residentes en Ceuta y Melilla tendrán bonificación al transporte aéreo y marítimo desde este lunes

CEUTA, 31 Mar. (EUROPA PRESS) -

Los ciudadanos residentes en los archipiélagos canario y balear y las dos ciudades autónomas de Ceuta y Melilla podrán beneficiarse a partir de este lunes de la bonificación al transporte aéreo y marítimo que hasta ahora estaba reservada para los nacionales españoles, de los Estados miembros de la Unión Europea, de otros países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza.

El Ministerio de Fomento adquirió hace casi seis años, a instancias del Defensor del Pueblo, el compromiso de extender el descuento que se aplica por un 50 por ciento del precio de los billetes a los residentes de larga duración empadronados fuera de la Península.

Además, conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio en curso, a partir de este 1 de abril podrán beneficiarse de la bonificación los familiares de los residentes españoles y comunitarios que cumplan ciertos requisitos.

En concreto, la rebaja se ampliará a los cónyuges (siempre que no exista nulidad, divorcio o separación legal); a la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal, inscrita en un registro público (si no se ha cancelado dicha inscripción); a los descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada, menores de 21 años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces; y a los ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.

Así, el cumplimiento de estos requisitos se acreditará con la presentación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o la de residencia de larga duración, según el caso. Además, los nuevos beneficiarios tendrán, como los antiguos, que demostrar su condición de residente mediante el certificado de empadronamiento municipal en vigor.

Cabe recordar que en 2010 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ceuta ya estimó el recurso de una ciudadana colombiana empadronada en la ciudad con tarjeta familiar de residente comunitaria contra la negativa de la Administración local a expedirle el correspondiente certificado para poder acceder a las bonificaciones del 50 por ciento del precio del pasaje marítimo y aéreo, ayudas que la Sala defendió que debía recibir igual que los comunitarios.

En su sentencia, el Juzgado rechazó cualquier "interpretación literalista que desconozca la finalidad del precepto" del Real Decreto de 2001 que regula la concesión de las mencionadas bonificaciones y decretó que, a la luz de la Directiva 2003/109/CE, "todos los ciudadanos de la Unión que residan en un Estado miembro de acogida" deben gozar "de igualdad de trato respecto de los nacionales de dicho Estado", precepto que extendió "a los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro, beneficiarios del derecho de residencia".