El Tribunal de la UE anula la retirada de las autorizaciones de comercialización de medicamentos contra la obesidad

Europa Press Ciencia
Actualizado: martes, 26 noviembre 2002 13:01

BRUSELAS, 26 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Primera Instancia de la UE anuló hoy la decisión de

la Comisión Europea de retirar las autorizaciones de comercialización

de medicamentos contra la obesidad, aduciendo que la Comunidad no

puede extralimitarse en el ejercicio de las competencias que le han

sido atribuidas y que no existen nuevos datos científicos para esta

medida.

Según esta sentencia, que puede ser recurrida por el Ejecutivo

comunitario en un plazo de dos meses a partir de su notificación, los

requisitos para la retirada de una autorización deben interpretarse

de conformidad con el principio general de protección de la salud

pública. "Una mera evolución del consenso sobre la eficacia de tales

medicamentos en el tratamiento de la obesidad, que no se base en

ningún nuevo dato, no justifica la retirada de la autorización de

comercialización", señala la Corte en un comunicado.

El caso fue presentado por Artegodan y otras empresas

farmacéuticas titulares de autorizaciones de comercialización

nacionales (en Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España,

Francia, Gran Bretaña, Italia, Portugal y Luxemburgo) de medicamentos

que contienen sustancias anorexígenas de tipo anfetamínico

(anfepramona, clobenzorex, fenproporex, norpseudoefedrina y

fentermina). Dichas sustancias aceleran la impresión de saciedad y

desde hace muchos años se utilizan en algunos Estados miembros en el

marco del tratamiento de la obesidad.

Las autorizaciones fueron armonizadas por una Decisión de la

Comisión de 1996, previo dictamen del Comité de especialidades

farmacéuticas de la Agencia Europea para la Evaluación de

Medicamentos (CEF). La Comisión limitó, según este dictamen, el uso

de esos medicamentos a una duración de tres meses, habida cuenta de

los graves riesgos vinculados a una utilización prolongada.

Sin embargo, en marzo de 2000, tras una nueva evaluación, la

Comisión impuso la obligación de retirar las autorizaciones de

comercialización de los medicamentos de uso humano que contuvieran

sustancias anorexígenas ya que carecen de eficacia de conformidad con

el nuevo criterio científico de la eficacia a largo plazo de los

medicamentos contra la obesidad.

Durante el juicio, el Tribunal de Primera Instancia examinó, en

primer lugar, la competencia de la Comisión en la materia,

concluyendo que carece de competencia para adoptar decisiones para la

retirada de estas autorizaciones. "El principio en virtud del cual la

Comunidad actúa dentro de los límites de las competencias que le han

sido atribuidas implica que, en lo relativo a toda decisión ulterior

de retirar las autorizaciones nacionales de un medicamento cuando

éstas han sido armonizadas, los Estados miembros no quedan privados

de sus competencias como consecuencia de un dictamen no vinculante

del CEF", recoge el comunicado.

Por otra parte, el Tribunal de Primera Instancia considera que,

aunque la Comisión tuviera competencia para adoptar las Decisiones,

éstas deben ser anuladas, puesto que no se cumplen los requisitos

para retirar una autorización relativo a la falta de eficacia de las

sustancias. El principio general de primacía de la protección de la

salud pública impone la atención exclusiva a las consideraciones

relativas a la protección de la salud; una nueva evaluación del

balance riesgos/beneficios que presenta un medicamento cuando nuevos

datos susciten dudas en cuanto a su eficacia o a su seguridad, y, en

caso de incertidumbre científica, la aplicación del régimen

probatorio de conformidad con el principio de cautela.

En lo que atañe al balance riesgos/beneficios, el Tribunal de

Primera Instancia afirma que la autorización deberá ser retirada

cuando ya no se den los efectos terapéuticos que, a pesar de la

existencia de algunas reacciones adversas, habían justificado la

concesión de una autorización. Asimismo, el principio de cautela

obliga a la autoridad competente a suspender o retirar una

autorización cuando se suscitan dudas fundadas sobre la seguridad del

medicamento o sobre su eficacia.

El CEF y la Comisión han reconocido expresamente que los

dictámenes de dicho Comité de 1999 y las Decisiones de la Comisión de

2000 se basan en datos médicos y científicos estrictamente idénticos

a los que se habían tomado en consideración en el dictamen del Comité

en 1996 y en la Decisión de la Comisión de aquel mismo año. Además,

la apreciación sobre los riesgos aceptables no ha cambiado.

El Tribunal de Primera Instancia estima que "la mera evolución de

un criterio científico de apreciación de la eficacia de un

medicamento, que sea objeto de consenso en el seno de la comunidad

médica, no justifica la retirada de la autorización de un medicamento

si no se fundamenta en nuevos datos".

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