Publicado 25/09/2026 09:54
- Comunicado -

JAP y Asociados explica las claves para compatibilizar un empleo público con actividades privadas

JAP y Asociados
JAP y Asociados - JAP y Asociados
(Información remitida por la empresa firmante)

Invertir, abrir una tienda online o dar unas horas de consultoría puede ser perfectamente legal para un funcionario. Lo que casi nunca lo es: empezar sin haber pedido permiso.

Madrid, 25 de septiembre de 2026.- La historia suele empezar igual. Alguien con plaza fija, una nómina puntual y algo de tiempo libre descubre que puede ganar un dinero extra. Una tienda en internet. Unas horas de asesoramiento. Una cuenta de trading. Se da de alta donde corresponde, declara sus ingresos y da el asunto por zanjado. Durante meses no ocurre nada. Hasta que ocurre.

La cuestión casi nunca viene de Hacienda. Su origen está en una norma aprobada en diciembre de 1984: la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Su artículo 14 establece que las actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirán el previo reconocimiento de compatibilidad.

Previo. Antes de empezar.

Según la Estadística del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en enero de 2026 había 3.071.725 empleados públicos. La ley alcanza a funcionarios de carrera, interinos y personal laboral.

Declarar no es pedir permiso

Quien paga impuestos, cotiza y no oculta ingresos puede pensar que su actividad está en regla. Sin embargo, son obligaciones diferentes. Tributar correctamente responde ante la Agencia Tributaria; darse de alta como autónomo, ante la Seguridad Social. Ninguno de esos trámites sustituye la autorización de la Administración para la que se trabaja.

La resolución debe ser motivada y dictarse en dos meses. En la Administración del Estado corresponde al Ministerio competente; en las comunidades autónomas, al órgano designado; y en los ayuntamientos, al Pleno.

Además, la compatibilidad queda sin efecto al cambiar de puesto. Un traslado o una promoción obliga a solicitarla de nuevo.

Lo que cuesta equivocarse

El Estatuto Básico del Empleado Público califica como falta muy grave incumplir las normas sobre incompatibilidades cuando ello genera una situación incompatible. Entre las sanciones previstas figura la separación del servicio.

El reglamento disciplinario de la Administración del Estado considera falta grave incumplir plazos o normas de procedimiento cuando no se mantiene una situación incompatible. Sería el caso de una autorización solicitada tarde para una actividad que sí podía haberse reconocido.

Cuando una infracción se prolonga en el tiempo, la prescripción no comienza mientras continúe la conducta. Mantener durante años una actividad no autorizada no la convierte en válida.

La regla del 30 %, el filtro que casi nadie calcula

Muchas solicitudes encuentran el primer obstáculo en la nómina. El artículo 16 impide reconocer compatibilidad para actividades privadas a quienes perciben complementos que retribuyen expresamente la incompatibilidad y al personal directivo. Existe una excepción: puede reconocerse cuando el complemento específico, o concepto equiparable, no supera el 30 % de la retribución básica, excluida la antigüedad.

Con cifras sencillas: ante una retribución básica de 1.000 euros, un complemento específico superior a 300 euros cerraría, como regla general, esta posibilidad. Por ello, conviene revisar la nómina y la relación de puestos de trabajo.

No todos los uniformes pesan lo mismo

Tomar como referencia el caso de un compañero de otro cuerpo o Administración puede inducir a error. La Ley 53/1984 es legislación básica, pero existen regímenes específicos. Sanidad y docencia cuentan con particularidades, mientras que las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil están sujetas a una adaptación propia.

También hay límites comunes. No cabe ejercer privadamente actividades directamente relacionadas con las desarrolladas por el departamento de destino, ni intervenir en asuntos en los que se haya participado durante los dos últimos años por razón del puesto. Tampoco puede utilizarse la condición pública para desarrollar un negocio.

La zona gris: invertir no es lo mismo que trabajar

La ley excluye, entre otras actividades, las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar. Comprar fondos con ahorros propios, gestionar una cartera de acciones o alquilar un inmueble heredado no exige, en principio, autorización.

La frontera se complica con fórmulas que el legislador de 1984 no podía prever: operar capital de terceros a cambio de un porcentaje de beneficios, vender formación sobre inversión o cobrar por gestionar dinero ajeno. Su encaje debe analizarse caso por caso. Que una actividad esté relacionada con la inversión no significa que quede fuera del régimen de incompatibilidades.

La tecnología como primera criba

Han aparecido herramientas de tecnología jurídica capaces de analizar documentación del empleado público, como la nómina o los datos del puesto, y contrastarla con la Ley 53/1984.

Una de ellas es CompatibleSí, desarrollada por la firma madrileña JAP y Asociados, que ofrece una primera orientación a partir de esa documentación. Puede detectar obstáculos como un complemento específico superior al límite o la pertenencia a un cuerpo con régimen especial. Su alcance es orientativo: no sustituye la resolución administrativa ni el análisis profesional cuando existen circunstancias particulares.

Cinco comprobaciones antes de empezar

1-Mirar la nómina. Comparar el complemento específico con la retribución básica, sin antigüedad. Si supera el 30 %, el reconocimiento se complica.

2-Confirmar el régimen propio. Fuerzas y cuerpos de seguridad, sanidad, docencia y justicia presentan particularidades.

3-Revisar los conflictos. Una actividad relacionada con el propio departamento o con asuntos en los que se haya intervenido durante los dos últimos años puede no ser autorizable.

4-Pedir antes de hacer. La compatibilidad debe solicitarse por escrito antes de comenzar la actividad.

5-Solicitarla de nuevo tras un cambio de puesto. La compatibilidad concedida decae automáticamente al cambiar de destino.

El preámbulo de la ley pedía a los servidores públicos un esfuerzo testimonial de ejemplaridad ante los ciudadanos. Cuarenta años después, la regla práctica sigue siendo sencilla. La norma no impide emprender ni obtener ingresos adicionales cuando son compatibles con el empleo público. Lo decisivo es el orden: primero se solicita la compatibilidad; después se inicia la actividad.

Referencias normativas

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE núm. 4, de 4 de enero de 1985), arts. 1, 2, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 19 y 20, disposición adicional quinta y disposición final primera.

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, arts. 95.2.n), 96 y 97.

Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, arts. 6 y 7.1.k).

Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, Estadística del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, datos a enero de 2026.

Fernando Sánchez Ramos es director general de JAP y Asociados, firma de asesoramiento jurídico, fiscal y empresarial con sede en Parla (Madrid), y perito judicial. Su equipo desarrolla CompatibleSí, un análisis orientativo de compatibilidad para empleados públicos disponible en japyasociados.com/compatiblesi. También se puede solicitar a través de la firma una primera consulta profesional sin coste.

Emisor: FERNANDO SANCHEZ RAMOS
Descripción de contacto: Director general de JAP y Asociads
Contacto: +34925101997

 

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