Hay múltiples versiones al respecto, siempre en función del organismo con el que trates el tema. Hay Colegios Profesionales que han manifestado no haber recibido ninguna información adicional. Aquí cada cual está interpretando este Real Decreto en función de sus intereses. Podemos comprobarlo fácilmente pues los Registros de Certificados Energéticos ya están empezando a tener problemas con los profesionales que se acercan a ampliar información.
Recientemente el Registro de Cataluña ha sido denunciado por un Colegio de Ingenieros Técnicos, al no aceptarles como "Técnicos Competentes". Igual problema han tenido los Ingenieros de Caminos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, quienes han tenido que recurrir a la Asesoría Jurídica de la Asociación ASECE para que intervenga en resolver la situación.
El origen de esta confusión nace con el RD 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de "nueva construcción". Este Real Decreto nace como trasposición tardía de la Directiva Europea 2002/91/CE, la cual establece en su artículo 10 que la certificación energética de los edificios deben de realizarse de manera independiente por técnicos cualificados o acreditados. ¿Qué significa "independiente" ?
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