Actualizado 28/03/2018 12:43
- Comunicado -

Declaración de la renta con o sin el modelo 130

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El modelo 130 es el modelo de liquidación del pago fraccionado del IRPF que pueden presentar todos los profesionales que desarrollan actividades económicas, excluyendo aquellos cuya actividad este catalogada como empresarial (E) en el impuesto de actividades económicas y todas sus facturas presenten IVA y retención como detallaremos más adelante.

Madrid, 28 de marzo de 2018.- Es decir, es el modelo que se utiliza para ir realizando, trimestralmente, los pagos de la declaración anual del IRPF (declaración de la renta). Este modelo debe presentarse en los meses de enero, abril, julio y octubre, tal y como se muestra en el calendario fiscal de 2018.   

Mediante esta liquidación en su declaración renta, puede atestiguar el beneficio acumulado de la actividad económica hasta ese momento y se ingresa, si procede, un 20% de este beneficio a cuenta de la futura declaración anual de la renta, que será cuando se determine finalmente el importe del impuesto definitivo (a pagar o a devolver).

El cálculo se realiza en función del rendimiento neto acumulado del ejercicio. Es decir, para el cálculo del resultado de cada trimestre se tendrán en cuenta los datos de todos los trimestres anteriores. En efecto, no se calculará cada trimestre el resultado de forma aislada, sino mediante la medición global transcurrida hasta ese momento Es por ello, que a la cuantía que nos resulten a pagar en el segundo, tercer y cuarto trimestre habrá que restarle lo que se haya pagado en el trimestre anterior, con el fin de no tributar dos veces por un mismo hecho imponible. Para hacer este cálculo, puede acudir a una gestoría especializada en la declaración de la renta.

En caso de que al final de año con los cuatro anticipos del modelo 130 haya pagado más de lo que te corresponde por sus ingresos reales, la declaración de la renta le saldrá a devolver. Mientras que si ha ganado mucho dinero los anticipos no serán suficiente y la declaración de la renta le saldrá a pagar.

No obstante, los nuevos autónomos y durante el año que se da de alta, y los dos siguientes, pueden aplicar una retención de IRPF del 7%. Los autónomos pueden ahorrarse cierta cantidad de pago, tal y como establece la ley del impuesto, si su beneficio neto es inferior a 12.000 euros cada deducción se realiza de forma trimestral y no exime que Hacienda lo reclame en la declaración anual. Tal y como establece el Real Decreto 439/2007, las deducciones siguen la siguiente tabla, recogida en el artículo 110, epígrafe, apartado 3:

 

Cuantía de los rendimientos netos (Casilla 03) del ejercicio anterior (Euros)/Importe de la minoración

Igual o inferior a 9.000/100

Entre 9.000,01 y 10.000/75

Entre 10.000,01 y 11.000/50

Entre 11.000,01 y 12.000/25

Fuente: BOE.ES

El modelo 130 no es obligatorio para todos los profesionales, pero es muy recomendable. No dude en consultar a sus asesoría para la declaración de la renta.

 

Empresa: OlimpoMarketing

Autor: Pedro Fernández

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