Aprobado el anteproyecto de la ley de Sucesiones, de la que se beneficiarán 350.000 empresas

Actualizado: viernes, 24 julio 2009 19:20

VALENCIA, 24 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno valenciano aprobó hoy el anteproyecto de Ley de Sucesiones, una normativa que dotará de flexibilidad el sistema actual de las herencias, planteará nuevas situaciones en las que se protegerá a la familia y ofrecerá un marco jurídico que dinamice la economía y favorezca la continuidad de la empresa y los puestos de trabajo, lo que beneficiará a 350.000 empresas de la Comunitat, según destaron fuentes del Consell.

En la rueda de prensa posterior a la reunión del pleno del Consell, el portavoz del Ejecutivo valenciano, Vicente Rambla, dio cuenta del contenido del anteproyecto, que será la segunda ley de desarrollo foral que dicte la Generalitat después de la entrada en vigor de la ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. El texto establece que la legítima de los hijos y descendientes se determine en función de los hijos, es decir, un cuarto si fueran uno o dos hijos, y un tercio del patrimonio si el número de hijos es de tres o más, optando por lo tanto por el sistema foral que distinguía en función del número de hijos.

El anteproyecto distingue entre patrimonio empresarial y no empresarial. En cuanto al patrimonio no empresarial, la legítima de los hijos varía en función del número de hijos, y contempla, además, una legítima especial para hijos o descendientes discapacitados que consistirá en una pensión alimenticia que les permita cubrir sus necesidades.

En el caso del patrimonio empresarial se establecen diferentes mecanismos en función de si son empresas de autónomos o sociedades mercantiles.

En las sociedades mercantiles, el valor de la explotación computará a efectos del cálculo de la legítima. El testador podrá elegir el legitimario a quien le da el control de la empresa atribuyéndole derechos políticos --información, voto y nombramiento de administrador-- y al resto de legitimarios ha de atribuirles derechos económicos --participación en dividendos.

En el caso de los autónomos, el valor de la explotación no computa para el cálculo de la legítima y el testador puede dejarle la empresa a cualquiera de los legitimarios.

En ambos casos, tanto la titularidad de la empresa cuando se habla de autónomos como en sociedades mercantiles, a quien se le atribuye el paquete de derechos políticos deberán mantenerse por un periodo mínimo de diez años.

EVITAR LA FRAGMENTACIÓN DE LA EMPRESA

Con estas medidas, se proporciona una mayor libertad al empresario que decide el destino de su empresa tras su muerte, se contribuye a evitar la fragmentación de la empresa y los conflictos en la toma de decisiones, y asegura la continuidad empresarial y de los puestos de trabajo al facultar al empresario para que designe al legitimario más adecuado para llevar la empresa, según explicaron fuentes del Consell.

El Ejecutivo valenciano indicó que las pequeñas y medianas empresas representan el 90 por ciento del tejido empresarial valenciano y con las medidas que contempla la Ley de Sucesiones se garantiza su supervivencia. De este modo, alrededor de 350.000 empresas de la Comunitat se beneficiarían de la ley. De ellas, 200.341 están constituidas como autónomos, 138.518 como sociedades de responsabilidad limitada (S.L.) y 7.347 como Sociedades de responsabilidad anónima (S.A.)

Por otra parte, el anteproyecto de Ley de Sucesiones contempla medidas de protección concretas para determinados legitimarios con el fin de evitar una posible desprotección en el ámbito familiar, en concreto, prevé el pago de una pensión alimenticia o de capital para en caso de hijos o descendientes discapacitados y se recuperan figuras forales para el cónyuge viudo como la 'cambra' y 'l'any de plor'.

Además, introduce la reserva de bienes a favor de los hijos de un matrimonio anterior, con el objetivo de proteger a los hijos de un primer matrimonio en previsión de un segundo enlace también con hijos.

La nueva Ley de Sucesiones también amplía las causas de desheredación al contemplar la ausencia de relación propia derivada de los vínculos familiares por causa exclusivamente imputable a la voluntad del legitimario, de manera que se garantiza y prima la protección a la familia y se potencian las relaciones familiares.