Archivada la querella contra TVV por injurias por el programa 'El secreto de la pirámide' en que se usó cámara oculta

Europa Press C. Valenciana
Actualizado: miércoles, 11 enero 2006 16:36

VALENCIA 11 Ene. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de primera instancia número 5 de Paterna (Valencia) ha decretado el archivo de la querella presentada contra TVV por injurias, calumnias y violación del derecho a la intimidad y a la propia imagen por la emisión del programa de investigación 'El secreto de la pirámide' en el que se usó cámara oculta.

El programa, según recoge el auto de sobreseimiento contr el que cabe recurso, "se hace eco del testimonio de distintos ciudadanos que se sienten engañados y manipulados por el proceder de la entidad que actúa bajo el nombre de Cash y a la que al parecer factura sus servicios el querellante, Sergio R.F. y cuyo jefe es el súbdito extranjero Hendrik V.Z.".

El trabajo une a la recepción de los testimonios de particulares opiniones de expertos y el contraste de la información recopilada mediante la intervención de los reporteros "obviamente con cámara oculta, pues de ninguna otra forma se hubiera podido contrastar todo cuanto se decía en Cash", señala el auto.

Asimismo aparecen ciudadanos que igualmente ejercen su derecho de someter a crítica pública determinada actividad que se hace en principio cara al público y que también, aparentemente, sólo consiste en pagar por recibir cursos. El interés del reportaje, según el escrito del juez, "viene dado precisamente porque tan normal actividad suscita por contra opiniones muy contrarias, a las que acompaña la opinión de expertos en consumo y psicología".

LIBERTAD DE EXPRESION

En el auto no se estima el programa contrario a derecho, ni que infrinja ningún derecho fundamental de las personas que aparecen en él y recuerda que "la Constitución consagra el derecho a la libertad de expresión y a comunicar públicamente opiniones veraces e independientes".

En cuanto a la vulneración de la intimidad, considera que la captación de la imagen del querellante es "secundaria, anecdótica, sin que en ningún momento prevalezca sobre el objeto que públicamente se comunica, que es la actividad mercantil, frente a terceros de una empresa".

Considera que es difícil que se reconozca al querellante o sus bienes y que pudiera tener un perjuicio directo en otras actividades o negocios. Otra cosa, añade, es que su participación en Cash se viera afectada.

El auto considera que en este caso debe prevalecer la protección del consumidor que se dispensa por el medio público de información y procede al archivo de las actuaciones por no constatarse infracción penal alguna ni de injurias y calumnias.

Asevera que el programa carece de especulaciones y lo que no recoge de terceras personas, lo comprueba a través de los reporteros "con aseveraciones y comentarios pero sin especulaciones ni valoraciones infundadas desproporcionadas". Añade que tampoco se aprecia injuria de ningún tipo ya que no hay descalificaciones y se critica la actividad sin particularizar en el querellante.

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