La Audiencia de Alicante condena a casi cuatro años de cárcel a un varón reincidente por agresión sexual a una menor

Archivo - Fachada de la Ciutat de la Justicia de la Audiencia de Alicante con sede en Elche.
Archivo - Fachada de la Ciutat de la Justicia de la Audiencia de Alicante con sede en Elche. - Joaquín Reina - Europa Press - Archivo
Europa Press C. Valenciana
Publicado: jueves, 23 noviembre 2023 15:12

ALICANTE 23 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sección 11 de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede desplazada en Elche, ha condenado a tres años y nueve meses de cárcel a un hombre por un delito agresión sexual a menor de 16 años, con la circunstancia agravante de reincidencia por haber sido condenado previamente por el mismo delito. Además, también concurre el atenuante de reparación del daño.

En la sentencia, que es firme al expresar las partes su decisión de no recurrirla, también se impone la pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos 500 metros a la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de cinco años. Asimismo, se le impone la medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad durante un periodo de ocho años.

Los hechos ocurrieron el 25 de septiembre de 2020, sobre las 7.00 horas, cuando el acusado estaba en las inmediaciones de un colegio, en un descampado cercano y, "guiado por un ánimo libidinoso", comenzó a perseguir a la carrera a dos adolescentes que acababan de bajar del autobús urbano camino del centro educativo, según el relato de hechos probados por conformidad de las partes.

El acusado dio alcance a una de ellas --menor de 16 años--, la cogió fuertemente de la cintura e intentó meterle la mano bajo de la falda, por lo que se produjo un forcejeo ante la "férrea oposición" de la chica.

A continuación, la sentencia señala que el hombre la tiró al suelo y a los matorrales del descampado, donde continuó forzándola para conseguir tocar los genitales de la víctima, bajo su falda y por el interior de su ropa interior, mientras ella le golpeaba con patadas y en la cara con el teléfono móvil.

Ante los gritos de la menor, su acompañante, la otra adolescente, retrocedió sobre sus pasos para auxiliarla y llamó a los servicios de emergencia.

Al percatarse de este hecho, el acusado dijo: "Vale, ya paro". Guiado por el "ánimo de satisfacer sus deseos sexuales", cogió una chaqueta de la víctima, se la acercó al rostro y volvió a dejarla en el suelo, antes de marcharse del lugar.

Como consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió una lesión consistente en erosiones lineales en región dorsal de ambos muslos y piernas, que requirieron una primera asistencia facultativa y tardaron dos o tres días en curar.

Además, tras la agresión, la víctima sufre alteraciones adaptativas, caracterizadas por "un estado de ánimo deprimido o ansioso y síntomas compatibles con un trastorno de estrés postraumático".

ATENUANTE Y AGRAVANTE POR REINCIDENCIA

El acusado, que se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 4 de agosto de 2022, consignó 3.000 euros en concepto de indemnización por los daños morales y lesiones causados, para su posterior entrega a la víctima a través de su representante legal, antes del juicio oral. Por ello, concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño.

Asimismo, concurre en el acusado la circunstancia modificativa de la responsabilidad agravante de reincidencia, por haber sido condenado por el mismo delito, que se fundamenta en razones de prevención especial, porque "la respuesta punitiva anterior que dispensó el ordenamiento jurídico no cumplió con la finalidad de la pena, y el delito fue nuevamente cometido".

La sentencia también incluye la pena accesoria al condenado de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo superior a cinco años al de la duración de la pena.

La Sala también condena al acusado como responsable criminalmente de un delito leve de lesiones, con la concurrencia de las circunstancia atenuante de reparación del daño, con una multa de un mes con cuota diaria de seis euros y, si no lo cumpliera, un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Además, en vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la víctima con 3.000 euros por los daños morales y lesiones sufridos.

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