La Audiencia de Castellón desestima el recurso de Fabra sobre las diligencias por un presunto delito fiscal

Europa Press C. Valenciana
Actualizado: miércoles, 8 febrero 2006 17:49

CASTELLON 8 Feb. (EUROPA PRESS) -

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha decidido desestimar el recurso de apelación interpuesto por el presidente de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra, contra un auto de 29 de junio de 2005 dictado por el juzgado de instrucción número 1 de Nules, así como confirmar el auto de 9 de junio de 2005, del que dimana el anterior, y en el que se acordaba incoar diligencias previas por un presunto delito contra la Hacienda Pública del dirigente popular, así como la acumulación de éstas a las seguidas en el mismo juzgado.

Contra el auto del 29 de junio, en el que el juez instructor denegó el recurso de reforma interpuesto contra el auto de 9 de junio, se alzó la representación procesal de Fabra pidiendo su revocación por considerar que la competencia del delito fiscal corresponde a los juzgados de Castellón por ser el domicilio fiscal del sujeto pasivo del imputado.

Según la Audiencia, Fabra consideraba que no cabía apreciar la conexión entre los hechos investigados en las diligencias incoadas en el año 2004 y las relativas al ámbito tributario por cuanto se había producido una lesión de derechos fundamentales en el ámbito de la investigación tributaria al privársele del necesario trámite de audiencia que constituye una exigencia legal.

Por lo que se refiere a la pretendida nulidad del auto de 9 de junio por falta de motivación en cuanto a la incoación de las diligencias previas y vulneración de derechos, la Audiencia considera que en la resolución de 29 de junio se dice que a Fabra "si se le notificó personalmente la incoación de las diligencias y, por consiguiente, su acumulación a la seguidas por el juzgado, entendiéndose, por tanto, que no ha habido indefensión".

Así mismo, la Audiencia indica en su auto que en la propia resolución consta una descripción de los hechos denunciados, su conexión al estar relacionados con las otras diligencias que sigue el juzgado y la justificación de la necesidad de su acumulación.

La juez instructora de la resolución impugnada razonó que en las diligencias previas, la investigación se centra en la presunta comisión de unos hechos en los que Fabra, "haciendo uso de su influencia por el cargo que ostenta, medió ante las distintas autoridades para la concesión de las licencias y autorizaciones necesarias para la comercialización de productos fitosanitarios, recibiendo por ello dádivas y cantidades de dinero en efectivo, entregas reconocidas por otros imputados como Vicente Vilar, y cuya realidad ha sido reconocida por diversos testigos".

Así mismo, en la denuncia acumulada de la Agencia tributaria se constata, según la Audiencia, la existencia en las cuentas corrientes de las que el titular o cotitular es Fabra de numerosos ingresos en efectivo, cuyo origen no se corresponde con las rentas declaradas, sin que por el contribuyente se haya justificado ese origen, por lo que falta una correspondencia apreciada en la declaración tributaria del IRPF del ejercicio 1999, año en el que presuntamente comienza su relación con Vilar, "haciéndose necesario investigar el origen de esos ingresos existentes y no justificados".

Además, se indica que el presunto delito fiscal imputado a Fabra deriva precisamente de ingresos patrimoniales no justificados en dinero en sus cuentas corrientes, por lo que está justificada la conexión establecida a los efectos de las investigaciones necesarias y propias de la instrucción para esclarecer dicha conexión con los presuntos pagos en efectivo a los que se hacen referencia en las diligencias previas.

AUDIENCIA

Sobre la pretendida vulneración de derechos fundamentales producida en el ámbito de la investigación tributaria al considerar la parte recurrente que se ha privado a su defendido del necesario trámite de audiencia, el auto de la Audiencia Provincial señala que el referido trámite constituye una de las novedades más destacadas de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre en el caso en que se aprecien indicios delictivos en la conducta del obligado tributario.

No obstante, el auto señala que ello no implica que su omisión deba producir siempre la nulidad del procedimiento, sino que la omisión del trámite de audiencia no determina por sí sola la nulidad de la actuación administrativa cuando con ello no se ha producido indefensión al interesado.

Así mismo, se indica que el trámite de audiencia en este caso no resulta de aplicación al expediente administrativo al haberse iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley general tributaria.

El procurador de Carlos Fabra presentó hoy un escrito ante la sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón pidiendo que, antes de emitir su resolución, el tribunal tuviese en cuenta el auto dictado por la sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia en el caso Terra Mítica, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, aunque el tribunal ha contestado que su resolución ya estaba emitida, por lo que ha inadmitido el escrito, emplazando a la parte a plantear esta cuestión ante el juzgado instructor.

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