CASTELLON 21 Mar. (EUROPA PRESS) -
La sección segunda de la Audiencia de Castellón ha estimado el recurso de apelación interpuesto por los familiares de 10 de los 18 jóvenes que fallecieron en el albergue de San Cristóbal de Todolella contra el auto dictado por el juzgado número 3 de Vinaròs, el cual negó la practica de diversas diligencias solicitadas.
En dicho recurso, solicitaban que se volviese a tomar declaración a las dos personas supervivientes del suceso, al alcalde de la población y a una cuarta persona, que se elaborasen diversos informes periciales sobre la situación administrativa del albergue y sobre las estufas causantes de la muertes, así como que se citase a nuevos testigos.
La sala considera que en la fase en la que se encuentra el procedimiento, se trata de esclarecer los hechos ocurridos el 6 de febrero de 2005 en el albergue, en el que fallecieron 18 personas a consecuencia de la inhalación de monóxido de carbono procedente de unas estufas de gas, "por si pudieran tener trascendencia penal".
Así mismo, se señala que si bien es comprensible el criterio de la juez instructora que parece considerar que los hechos no serían objeto, en su caso, de una posible responsabilidad de naturaleza penal, la sala considera que la investigación de los hechos no ha concluido, ya que se hace necesario, tal y como proponen los apelantes, conocer la situación administrativa del albergue, incluso, no ya sólo para una posible determinación o no de responsabilidades penales, sino, en su caso, de responsabilidad civil.
Esta decisión se justifica, tal y como reconocen los recurrentes, desde el momento en que existe una serie de conceptos que sólo podrían ponerse de relieve en el caso de que se llevara a cabo la práctica de las diligencias determinadas, que van encaminadas a esclarecer la intervención de la administración, tanto local como autonómica, en su posición de garante en relación al uso y utilización del albergue.
Respecto a la práctica de las testificales, la sala considera que, teniendo en cuenta que las diligencias previas tienen por objeto la investigación esencial de los hechos denunciados, pudiendo intervenir las partes debidamente personadas en la misma con la propuesta de diligencias de averiguación, han de volverse a practicar.
Así, se indica que procede la práctica de diligencias interesadas por los apelantes por cuanto "son útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y depuración, en su caso, de responsabilidades", tras lo cual el juzgado instructor deberá dictar con libertad de criterio la resolución que considere procedente.