ALICANTE 19 Feb. (EUROPA PRESS) -
La sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a una pena de 12 años y tres meses de prisión, por un delito de homicidio y otro de hurto, al acusado de matar a golpes, de manera "continua, demencial e ininterrumpida", a un hombre de 74 años, amigo suyo, el 24 de octubre de 2007 en Alicante, mientras ambos se encontraban en el domicilio del fallecido.
El tribunal ha considerado que Hicham H., de 30 años y nacionalidad marroquí, es culpable de un delito de homicidio, por el que le condena a 12 años de cárcel, y de otro de hurto, por el que le ha impuesto tres meses de prisión. El acusado deberá abonar las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular, así como indemnizar a los hijos del fallecido con 20.000 euros.
El fiscal solicitaba una pena de 18 años de prisión para el acusado por un delito de asesinato y tres meses por un delito de hurto. Por su parte, la acusación particular pidió 22 años de cárcel por un delito de asesinato y un año por otro de robo.
Los hechos sucedieron el pasado 24 de octubre de 2007, cuando el acusado tuvo una discusión, por motivos que se desconocen, que terminó con Hicham H. abalanzándose sobre su amigo para amputarle el pabellón auricular izquierdo de un mordisco y golpearle con un objeto contundente en la cabeza hasta causarle la muerte.
Durante la vista celebrada el pasado 4 de febrero, el acusado aseguró que se encontraba en el salón de la casa de la víctima para reparar un DVD, cuando, en un momento dado, ésta se sentó a su lado y le comenzó ha "hablar sobre mujeres". Hicham H. afirmó que posteriormente la víctima le besó el cuello y la boca y le cogió con fuerza, por lo que para zafarse, el acusado mordió la oreja del amigo.
Así mismo, la defensa consideró en el juicio que el acusado fue víctima de una agresión sexual a la que respondió dando un mordisco en la oreja a la víctima. Así, Hicham H. explicó que después de este mordisco, la víctima fue a la cocina y cogió un cuchillo con el que le agredió y le causó un corte en el abdomen y otros dos en las piernas, por lo que actuó en defensa propia a la hora de golpearle en la cabeza.
La sentencia dictada por el tribunal recoge que la sala "no aprecia" en los hechos la circunstancia agravante de alevosía y de ensañamiento solicitadas por la acusación particular. Así, para la primera agravante, el tribunal ha considerado que no aprecia en lo ocurrido una "conducta súbita, inesperada o repentina que hubiese impedido cualquier posibilidad de defensa de la víctima" por "insuficiencia de prueba".
Respecto a la segunda, la sala no aprecia ensañamiento puesto que al fallecer la víctima a causa de varios golpes en la cabeza, de los informes forenses no se puede precisar el momento del fallecimiento, ni el golpe determinante del mismo, por lo que "no cabe apreciar esa deliberada y consciente intención" de causar males innecesarios.
También se pronunció la sala sobre la agresión sexual que el acusado dijo haber recibido por parte del fallecido, argumentando que "no se ha probado el pretendido ataque sexual" sostenido "sólo por el acusado" y que "no está confirmado por probanzas distintas a la de su declaración parcial e interesada".
Tal y como está recogido en la sentencia, después de que el acusado golpeara a la víctima en la cabeza con un objeto contundente de manera "continua, demencial e ininterrumpida", el procesado abrió la puerta a la Policía, avisada por los vecinos del inmueble que escucharon gritos de socorro, y manifestó que el interior de la casa había un individuo que le había herido a él y a la víctima para robarles.
Los agentes realizaron un registro y no encontraron a nadie más en la vivienda, por lo que, tras cachear al acusado, que presentaba heridas punzantes en e l abdomen y en la pierna, y encontrarle una cadena de oro con un colgante de un Cristo en el bolsillo lo detuvieron.
Respecto a estas lesiones del procesado, el tribunal ha estimado que el acusado "tuvo tiempo" desde que se produjo la agresión hasta que abrió a la policía de "autolesionarse" como medio de "corroboración de sus manifestaciones de autoexculpación" en las que argumentaba que una persona había entrado a robar a la vivienda.