Archivo - El exsecretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso - Rober Solsona - Europa Press - Archivo
VALÈNCIA 21 Oct. (EUROPA PRESS) -
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha rechazado un recurso interpuesto por el ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso y mantiene como testigos en la causa de la dana al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo; y al exjefe del Consorcio de Bomberos de Valencia, José Miguel Basset.
Así se desprende de un auto, notificado este martes a las partes, dictado por la sección segunda de la Audiencia. Junto a él, el mismo tribunal ha emitido otra resolución en la que rechaza el recurso de apelación de una acusación particular contra la negativa de la instructora a solicitar informes al Departamento de Seguridad Nacional.
Respecto a la primera, la Audiencia también decide mantener como testigos en el procedimiento --y no como investigados, tal y como reclamaba la defensa de Argüeso-- a la jefa del servicio de Coordinación del '112' y a una técnica de comunicación de Emergencias.
La Audiencia respalda la decisión que adoptó la jueza que investiga la gestión de la catastrófica dana al estimar que el hecho de que estas personas declaren como testigos en el procedimiento "no genera indefensión".
"En este caso no observamos un perjuicio de esa índole, es más, el estatus de testigo --al contrario que el de investigado--, salvo determinadas excepciones, implica la obligación de declarar", apostillad.
SEGURIDAD NACIONAL
En la segunda resolución, la Audiencia rechaza el recurso de apelación de una acusación particular contra la negativa de la instructora a solicitar informes al Departamento de Seguridad Nacional.
Esta petición se realizó por parte de una de las acusaciones a raíz de la noticia de un medio digital que decía 'Seguridad Nacional avisó al Gobierno de que la dana podría provocar inundaciones 12 horas antes de la catástrofe'.
La instructora denegó la diligencia de investigación solicitada basándose en la atribución de la competencia en materia de protección civil a la comunidad autónoma y cómo la "patente inactividad" se produjo en ese ámbito. Aludía al consenso que llevó a la no declaración de emergencia nacional y hacía hincapié en la ausencia del carácter reservado de la información relativa a la producción de inundaciones y la proximidad de la dana.
Tras la negativa de la jueza, la acusación recurrió a la Audiencia al observar falta de motivación e indefensión. Indicaba cómo el 29 de octubre de 2024 se vieron afectadas por la dana un buen número de infraestructuras críticas, en concreto la presa de Forata --siendo ésta la que justificaba la incorporación de los informes del Departamento de Seguridad Nacional--.
Consideraba la recurrente que los informes solicitados podían aportar datos respecto de la información disponible y las medidas de protección de infraestructuras y personas que debieron adoptarse.
Sin embargo, la Audiencia lo desestima. Apunta que no consta, más allá de la información aislada ofrecida por el medio de información digital, que el Departamento de Seguridad Nacional avisara al Gobierno de que la dana podría provocar inundaciones 12 horas antes de la catástrofe.
Así mismo, señala que para el supuesto de que por el Departamento de Seguridad Nacional se elaborasen informes el día 29 de octubre de 2024, "no se nos aportan datos que nos lleven a considerar razonable que tenían el objeto al que alude la recurrente. Estamos por tanto ante una diligencia prospectiva sin un pronóstico favorable de utilidad", apostilla.
"En definitiva, no se nos ha explicado razonablemente por la recurrente, por qué entiende que se emitieron el 29 de octubre de 2024 informes por el Departamento de Seguridad Nacional que tengan vinculación o interés para la presente causa", resume el tribunal.