VALENCIA 17 Feb. (EUROPA PRESS) -
La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre a pagar una multa de 1.800 euros por la muerte de una mujer y su hijo de cinco años en un accidente de tráfico. El hombre invadió con su camión el carril por el que circulaba el vehículo de las víctimas.
El accidente tuvo lugar el 4 de julio de 2007 a la altura del kilómetro 882 de la carretera N-340, en la vía de servicio sentido Valencia, en el que se vieron implicados un turismo, un camión y un camión cisterna. En el turismo viajaba un matrimonio en la parte delantera, y la hija de éstos junto a dos de sus nietos en los asientos traseros.
Ese día, según consta en el informe técnico elaborado por la Guardia Civil, el camión invadió el carril derecho, por el circulaba el turismo, con lo que se produjo un primer impacto. El camionero hizo una brusca maniobra de inmediato hacia la izquierda, lo que impulsó al turismo hacia este mismo lado. El turismo, por su parte, circulaba de manera algo inclinado con respecto a la línea discontinua longitudinal, posiblemente porque su intención fuera la de desviarse hacia el carril de su izquierda.
Este hecho provocó unos "desgraciados resultados". Así, fallecieron la mujer y su hijo de cinco años que viajaban en el turismo, mientras que su otro hija, menor de edad, resultó herida grave; y sus abuelos, que viajaban delante, heridos leves. Su vehículo quedó siniestro total.
Por estos hechos, el juez condenó al camionero a pagar una multa de 1.800 euros por dos faltas de homicidio por imprudencia y por una falta de lesiones por imprudencia leve; y a pagar una indemnización de 429.793 euros.
El camionero y la aseguradora recurrieron la sentencia y presentaron un informe técnico de otro perito, pero éste, para el tribunal, "no ha tenido la virtud de generar las dudas expresadas en sus conclusiones, ya que se fundamenta en hipótesis fácticas que se hallan en contradicción con la realidad que consta en las fotografías incorporadas al informe de la Guardia Civil y en el croquis elaborado a tal efecto".
"Las huellas --estima el tribunal-- son las que fueron detectadas por los guardias civiles intervinientes en la inspección ocular, y que quedaron reflejadas en las fotografías: las del coche, que están situadas en el carril derecho; y las de las ruedas izquierdas del camión, situadas en un punto que, agregándose la anchura del camión, coincide con de la colisión".
En su recurso, también se pretende que se aminore la indemnización concedida por la incapacidad permanente parcial de la menor lesionada, "sin aportar ninguna razón fundamentadora de tal reducción", por lo que lo desestima.
Sin embargo, lo que sí estima es la supresión de la condena impuesta a las aseguradoras del pago de los intereses recargados del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que se sustituyen por los intereses legales correspondientes.