Castellón.- Gecén presenta un recurso de alzada por la aprobación provisional del proyecto constructivo del aeropuerto

Actualizado: jueves, 6 abril 2006 17:35

CASTELLON, 6 Abr. (EUROAPA PRESS) -

El Grupo para el Estudio y Conservación de los Espacios Naturales (Gecén) presentó ante el secretario general de Transporte del Ministerio de Fomento un recurso de alzada por la aprobación provisional del Proyecto Constructivo del aeropuerto de Castellón que ha dado origen a la reanudación de las obras, al considerar que éste debe adecuarse al Plan Director.

Gecén alegó en dicho escrito que las obras del aeropuerto de Castellón comenzaron mucho tiempo antes de la preceptiva y previa autorización del proyecto constructivo que ahora se recurre en alzada, y añadió que el inicio de las obras sin la previa autorización del proyecto constructivo "supone una muy grave infracción, pese a lo que el Ministerio no ha incoado expediente sancionador contra la promotora del aeropuerto".

Asimismo, recordó que el 18 de noviembre del año 2002 el abogado del Estado informó de que el aeropuerto de Castellón debía contar con un Plan Director, redactado, tramitado y aprobado de acuerdo con lo preceptuado en el Real Decreto 2591/1998. Así, el 29 de septiembre de 2004 se remitió a la Abogacía del Estado el "borrador de resolución, aprobando el proyecto de construcción del aeropuerto de Castellón, a efectos de que la Abogacía del Estado emita informe sobre su contenido".

Los ecologistas indicaron que, hasta la fecha, no está aprobado el Plan Director del Aeropuerto de Castellón conforme al Real Decreto 2591/1998, y no se ha publicado la aprobación del Proyecto Constructivo ni se ha notificado a los interesados.

En el escrito, Gecén solicitó que se tenga por presentado recurso de alzada contra la resolución del director general de Aviación Civil de 9 de febrero de 2006 que acuerda "autorizar, con carácter previo al inicio de su construcción, el Proyecto Constructivo del Aeropuerto de Castellón" y, tras los trámites legales, acuerde estimar el recurso y se dicte resolución acordando la nulidad de la resolución recurrida, dejándola sin efecto.

Asimismo, a los afectos del artículo 111 de la ley 4/1999 de modificación de la ley 30/1992, solicitó la suspensión del acto recurrido "motivado por el interés público que representa que no se comience a ejecutar unas obras del proyecto que pueden devenir inútiles tras la aprobación del Plan Director y en defensa de los intereses económicos de los ciudadanos que, vía impuestos, pagarían las irregularidades del procedimiento".

"En contraposición al interés público, encontramos el interés de la promotora, entidad privada, en adelantar los plazos de ejecución de las obras al margen de la ley", puntualizaron.