Castellón.- El obispo nombra a Elías Sanz Igual vicario general y moderador de la Curia

Actualizado: lunes, 10 julio 2006 18:09

CASTELLON, 10 Jul. (EUROPA PRESS) -

Con el fin de proveer con prontitud al gobierno pastoral de la Diócesis, el obispo de Segorbe-Castellón, Casimiro López Llorente, ha nombrado vicario general y moderador de la Curia, a Elías Sanz Igual, según informaron en un comunicado fuentes del Obispado Segorbe-Castellón.

Así mismo, y mientras se procede al estudio de la remodelación de las vicarias episcopales, ha nombrado provisionalmente vicarios episcopales territoriales a los sacerdotes Federico-Lamberto Caudé Ferrandis, como vicario episcopal para la Vicaría I; a Vicente Agut Beltrán, como vicario episcopal para la Vicaría II; a Pedro-Miguel Cid Requena, como vicario episcopal para la Vicaría III; y a Elías Sanz Igual, como vicario episcopal para la Vicaría IV.

Además, el obispo ha nombrado vicarios episcopales sectoriales a los sacerdotes José-Carlos Beltrán Bachero, como vicario episcopal para la Evangelización y Apostolado Seglar; a Francisco-José Cortés Blasco, como vicario episcopal para la Pastoral Familiar y de la Vida y de la Pastoral Vocacional al Sacerdocio Ministerial y a la Vida Consagrada; y, finalmente, Vicente Borja Dosdá, como vicario episcopal para las "relaciones con las instituciones civiles en cuestiones patrimoniales".

Todos los nombrados han tomado hoy posesión de sus respectivos cargos ante el obispo diocesano en un acto celebrado en la Capilla de la Residencia Episcopal.

Así mismo, Casimiro López ha promulgado con fecha 6 de julio un Decreto aclaratorio en orden a evitar cualquier duda sobre la continuidad en los diversos oficios y ministerios confiados antes de la fecha de su toma de posesión, el día 23 de junio pasado.

En él se dice que, salvo los titulares de los oficios de vicario general y de vicarios episcopales territoriales y sectoriales, quienes habían cesado al vacar la sede episcopal, todos los demás permanecieron y permanecen en los oficios y ministerios que tuvieran encomendados el día de la fecha de la toma de posesión y con el mismo título y duración que figure en sus nombramientos, y con todos los deberes y derechos que les corresponda según el derecho general y particular.

Igualmente aclara que el Consejo Presbiteral y el Consejo Diocesano de Pastoral, que habían cesado al vacar la sede, serán de nuevo constituidos en los plazos y el modo que determinan el derecho general y particular.