Condena a Sanidad por el contagio de sida a un paciente en una transfusión en el General

Vista en el Tribunal Supremo
EUROPA PRESS
Actualizado: sábado, 19 diciembre 2015 19:40

   VALENCIA, 19 Dic. (EUROPA PRESS) -

   La sección cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena a la Conselleria de Sanidad por el contagio de sida a un paciente en una transfusión practicada en el año 2005 en el Hospital General Universitario de Valencia.

   Así consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el Alto Tribunal desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por QBE Insurance (Europe) LTD contra la sentencia dictada en diciembre de 2013 por el tribunal valenciano, que estimó parcialmente el recurso del afectado y condenó a Sanidad a indemnizarle con 80.000 euros.

   El afectado impugnó inicialmente la desestimación de su reclamación de responsabilidad patrimonial por el contagio transfusional de VIH registrado el 25 de noviembre de 2005 en el Hospital General Universitario de Valencia. En su demanda requirió una indemnización de 900.000 euros más los intereses legales.

   El TSJCV estimó en parte del recurso en cuanto que apareció un funcionamiento anormal de los servicios públicos con los requisitos de los artículos 139 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. sin embargo, en cuanto a la pretensión económica, la rebajó hasta los 80.000 euros.

   QBE Insurance recurrió esta resolución ante el TS en enero de 2014 para la unificación de doctrina, mientras que el afectado se opuso al recurso y sostuvo la inadmisibilidad del mismo por falta de interés legítimo de la entidad recurrente pues si bien fue parte codemanda en la instancia --según alegó--, "fue porque se personó voluntariamente, rechazando expresamente la sentencia su condena por no haberse así pretendido en la demanda", se indica.

   No obstante, el afectado alegaba que era obvio que la recurrente, como aseguradora de la Administración, resultaba afectada desfavorablemente por la sentencia, puesto que quedaba obligada al pago de la indemnización establecida.

   Sobre el fondo, el TS recuerda que cuando se produjo este caso, el estado de la ciencia había evolucionado, lo que incide en el estándar del funcionamiento normal del servicio público exigible. Esa evolución --prosigue-- tuvo su reflejo normativo en el Real Decreto 1088/2005 por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión, y cuya aplicación al caso por razón de tiempo declara "expresamente" la sentencia.

   En este sentido, señala que la discusión acerca de si el Real Decreto era o no aplicable al caso, "está ya fuera de lugar". "Sería cuestión controvertida en la instancia o, todo lo más, en un recurso de casación general y ordinario", añade.

Leer más acerca de: