Juicio al hombre grabado agrediendo a su pareja en San Juan
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 15 diciembre 2016 17:17

Considera que las lesiones de la víctima, que no declaró contra el acusado, fueron "de menor gravedad"

   ALICANTE, 15 (EUROPA PRESS)

   La jueza del juzgado de lo Penal número 6 de Alicante ha condenado a dos años de cárcel al joven detenido tras haber sido grabado por una cámara agrediendo a su pareja en un portal de la localidad alicantina de San Juan, al considerarle culpable de un delito de lesiones. Asimismo, le prohíbe acercarse a la víctima a menos de 500 metros en tres años.

  El joven, de 22 años y nacionalidad ucraniana, defendió durante el juicio que fue un "arrebato de celos" porque vio a la víctima con otro chico. Además, pidió perdón a las mujeres que se habían identificado con el video pero insistió en que no sabía lo que hacía y que cometió "una locura".

   Según considera probado la sentencia, los hechos sucedieron sobre las 7.00 horas del 20 de noviembre cuando el joven y su pareja sentimental, de 38 años y nacionalidad húngara, llegaron por separado al domicilio en San Juan, en primer lugar él, y más tarde la mujer. Al entrar por el zaguán, el acusado apareció y le propinó un fuerte puñetazo, que hizo caer al suelo a su novia, se colocó sobre ella y le dio puñetazos, patadas y le golpeó la cabeza contra el suelo. Posteriormente, la agarró del pelo y la arrastró hasta el ascensor.

   El suceso fue grabado por un circuito cerrado de televisión que se había instalado recientemente en la comunidad de vecinos. En la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia, la jueza rechaza que se haya producido ninguna indefensión para el acusado por el cambio de acusación del fiscal, que inicialmente le atribuía un delito de malos tratos por el que pedía nueve meses de prisión y que posteriormente elevó a lesiones, por lo que reclamaba dos años y tres meses de cárcel.

   La juzgadora señala que el acusado tuvo posibilidad de prestar su conformidad con la petición de cárcel en el juzgado de Instrucción, pero se acogió a su derecho a no declarar. Únicamente en su derecho a la última palabra, expresó su arrepentimiento y pidió perdón a las mujeres víctimas de violencia de género que pudieran haberse sentido identificadas con las imágenes reproducidas, aunque rechaza que esto se pueda entender como una prestación de conformidad.

IMÁGENES LEGALMENTE OBTENIDAS

   En relación con las imágenes grabadas, la jueza considera que se trata de una prueba válidamente obtenida, sin infracción de derechos fundamentales y, por lo tanto, goza de plena validez. De hecho, afirma que las cámaras fueron instaladas por acuerdo de la comunidad de propietarios, para evitar robos, y que su existencia estaba publicada y anunciada en el portal del edificio, lo que resulta suficiente para conocer que la grabación afectaba al interior del zaguán y los usuarios tenían conocimiento de su uso.

   Sobre las lesiones de la víctima, la jueza añade que en el parte de urgencias se refleja un esguince cervical y se prescribió a la paciente collarín durante cinco y siete y tratamiento farmacológico. En este caso, la jueza señala que la víctima sufrió lesiones y que, de acuerdo con la doctrina de Supremo, hubo una actividad posterior tendente a la curación prescrita por un facultativo, con administración de antiinflamatorios y del tratamiento según una planificación médica para su curación.

   En este caso, el hecho de que la paciente no haya usado el collarín, no obsta a la consideración como tratamiento médico. Para la jueza, por tanto, las consecuencias de la agresión constituyen un delito de lesiones y no lo que alegaba la defensa. En este caso, subraya que a pesar de los medios empleados y la alarma social generadas por las imágenes, las lesiones sufridas fueron "de menor gravedad" de acuerdo con el parte médicos y el informe forense y con la escasa entidad del tratamiento prescrito.

   Además, tiene en cuenta las circunstancias personales del acusado, que mostró su arrepentimiento y carecía de antecedentes penales. Por ello, considera ajustada a derecho una pena de cárcel de dos año y la prohibición de acercarse a la víctima en cualquier lugar durante tres años y a una distancia no inferior a 500 metros. La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia.

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