Condenado al pago de una multa un ciclista que golpeó a un conductor de la EMT porque no le gustó un adelantamiento

Autobús de archivo de un autobús de la EMT por el centro de València
Autobús de archivo de un autobús de la EMT por el centro de València - EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: miércoles, 15 abril 2020 16:51

VALÈNCIA, 15 Abr. (EUROPA PRESS) -

La sección quinta de la Audiencia de Valencia ha condenado a un ciclista a pagar una multa de 720 euros por golpear a un conductor de la Empresa Municipal de Transportes (EMT) de València al que reprochaba su forma de conducir tras haberle adelantado en la carretera de El Saler.

La sala confirma de esta forma la sentencia del Juzgado de Instrucción número 8 de València, que impuso al ciclista una pena de tres meses de multa con una cuota diaria de ocho euros por un delito leve de lesiones y una indemnización a favor del conductor de 480 euros por las heridas sufridas, de las que tardó diez días en curar.

El juzgado de primera instancia absolvió al trabajador de la empresa pública del delito leve de imprudencia del que había sido acusado. Contra la condena recurrió el ciclista, que alegó error en la valoración de la prueba y por la excesiva cuantía de la multa impuesta, atendiendo a sus medios económicos. En este último caso, se rechaza modificarla al no estar contrastada su situación económica.

La sentencia ahora confirmada declaró probado que el 27 de abril del año pasado el conductor de la EMT circulaba por la carretera de El Saler con destino a València, cuando coincidió con dos ciclistas a los que adelantó.

En una de las paradas que realizó, uno de los ciclistas comenzó
a dar gritos en el cristal de la ventanilla del conductor para llamar su atención y se subió al vehículo para reprocharle su forma de conducir. Según consideró probado la sentencia, el ciclista insultó al trabajador, le gritó "fuera de sí" y le golpeó, provocándole lesiones. El incidente fue grabado por usuarios que estaban en el autobús.

La Audiencia ha confirmado la resolución de primera instancia al entender que es razonable, que en ella no se refleja error alguno, está suficientemente motivada y no evidencia arbitrariedad. Así señala que, si bien en ninguno de los dos vídeos incorporados a las actuaciones se recoge el incidente en su totalidad, esto se suple con la declaración de una testigo imparcial, sin relación con ninguna de las partes, por el parte de asistencia sanitaria de urgencias y el informe emitido por el forense.